El Consejo de Ministros aprobaba el pasado viernes 23 de diciembre el Real Decreto-Ley 7/2016, que regula el nuevo mecanismo de financiación del bono social de electricidad. Una ayuda regulada por el Gobierno y dirigida a proteger a los consumidores vulnerables, que hasta la fecha y desde 2014 estaban obligadas a sufragar las compañías eléctricas. Fue declarada inaplicable en octubre por el Tribunal Supremo al considerarla discriminatoria por afectar solamente a las cinco principales compañías, que representan el 94% de la industria.
Esta subvención suponía la aplicación de un 25% de descuento en la factura de la luz del que se beneficiaban cerca de 2,4 millones de clientes –personas físicas con una potencia contratada inferior a 3 kilovatios en su vivienda habitual, con 60 años o más y que percibían una pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y familias numerosas o en las que todos sus miembros estuviesen en situación de desempleo- y que implicaba un coste cercano a los 200 millones de euros anuales para las eléctricas.
La nueva norma, que deberá ser convalidada por el Congreso en el plazo de un mes, continúa asegurando la financiación del bono social, que seguirán costeando las compañías eléctricas. Además, acoge otras medidas de protección destinadas a consumidores con vulnerabilidad severa frente a cortes de electricidad. La principal novedad reside en que ahora la financiación recaerá sobre el 100% del sistema, eliminando así el carácter discriminatorio que propició su anulación por parte del TS.
Según la sentencia del alto tribunal, el régimen de financiación del bono social incumplía la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que “las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales”.
También consideraba que vulneraba el principio de proporcionalidad, ya que “hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria”. Y es que el 99% del coste de esta ayuda recaía principalmente sobre 5 empresas del sector -Endesa, Iberdrola, Gas Natural, EDP y Viesgo (antigua EON España)-, estableciendo como criterio el número de clientes y de suministros conectados a sus redes de distribución, y eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que podrían afrontar en mejores condiciones el gasto de este mecanismo de protección al consumidor.
La nueva norma introduce el criterio de la renta o ingresos como factor decisivo en la recepción del bono, aunque no se conocerán los baremos hasta que se apruebe el reglamento. Además, el nuevo sistema de distribución establece que el criterio para determinar cuánto paga cada empresa para costear el bono social será el volumen de clientes, que será revisado cada 4 años.
Para acomodar este mecanismo a la Ley del Sector Eléctrico, el artículo 52 sufrirá modificaciones, estableciendo la imposibilidad de interrumpir el suministro eléctrico a las familias que están declaradas como vulnerables durante todo el año. También se amplía el plazo de preaviso para suspender el suministro en caso de impago a determinados grupos de consumidores vulnerables, pasando de dos a cuatro meses.
¿Qué opinan las eléctricas del real decreto?
La aprobación del real decreto ya ha tenido respuesta por parte de las grandes compañías eléctricas, y todo apunta a que volverán a llevar al Gobierno a los tribunales. La decisión tendrá que esperar a que el Ejecutivo apruebe el Reglamento del Real Decreto Ley, en el que se especificará la letra pequeña de la nueva normativa. .
Antecedentes
No es la primera vez que el Supremo suspende el bono social. En 2013 dejaba sin efecto este método de financiación, aplicado desde 2009, solicitando también la correspondiente indemnización para las compañías eléctricas que lo costeaban. Esto motivó la modificación parte del Gobierno de la ley que regía esta ayuda para adaptarse a la sentencia, ampliando la obligación de subvencionarla a empresas capaces de generar, distribuir y vender luz, y no solo a las generadoras de electricidad.
En la última sentencia dictada el pasado 26 de octubre, el Supremo volvía a reconocer el derecho de las eléctricas demandantes, Viesgo y Endesa, a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social y en aplicación al Real Decreto 986/2014 – habría que sumar los intereses legales correspondientes-. Esto significa que el Estado debería pagar más de 500 millones de euros de indemnización a las eléctricas – la cantidad que han pagado desde 2014 para sufragar el bono social de la luz-, en el caso de que tuviese que compensar a todas las compañías que lo subvencionaban, y no solo a las demandantes.
Entiendo que sigue estando dentro del bono social si la potencia contratada es menor a 3 kw. ¿Es así? Gracias.
Hola, Luis: el Gobierno dispone de un plazo de tres meses desde la publicación del real decreto 7/16 el pasado 24 de diciembre (es decir hasta el 24 de marzo) para aprobar el reglamento, en el que se determinarán las condiciones del bono social y los consumidores vulnerables. Entre tanto tendrán derechos al bono social las personas físicas que tengan contratada una potencia inferior a 3kw en su vivienda habitual. Así lo dispone la Disposición transitoria décima de la ley 24/13:
“1. Hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo 45.1 tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.
También, tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
2. El procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
3. De conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y hasta que se apruebe la orden prevista en el artículo 45.4 de esta ley, el reparto del coste del bono social se realizará de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Asimismo, hasta que se fije la tarifa de último recurso prevista en el artículo 45.3 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada Orden IET/843/2012, de 25 de abril”.
En definitiva, al menos hasta que no se apruebe el reglamento que desarrollará el real decreto 7/16 los consumidores que tengan contratado menos de 3KW mantienen el bono social. A partir de esa fecha se estará a las condiciones que resulten de dicho reglamento.