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La nueva Ley de Contratos del Sector Público, a debate

8 marzo, 2017Derecho administrativo
Contratos del Sector Público

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, 2014/24/UE, y 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, incorpora importantes novedades.

Se trata de las llamadas directivas de cuarta generación, que regulan la contratación del sector público en general, la contratación en los sectores de agua, energía, transporte y servicios postales y los contratos de concesión.

El objetivo de estas tres directivas es agilizar los procedimientos de contratación pública, reduciendo los plazos de tramitación y apostando por la utilización de medios electrónicos. También, aumentar la competencia, mejorar la publicidad y transparencia, luchar contra la corrupción y servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de I+D.

A pesar de que España ya ha excedido el plazo máximo impuesto por la UE para la trasposición de estas tres directivas –expiró el pasado 18 de abril de 2016-, el proyecto de reforma está pendiente de aprobación debido a la falta de un Gobierno efectivo en el periodo de cumplimiento. Cabe señalar que España, como el resto de países que integran la Unión Europea, está obligada a trasponer en su ordenamiento las directivas comunitarias.

Principales novedades de la nueva normativa sobre Contratos del Sector Público:

1.- Nueva regulación de modalidades contractuales: se regula el contrato de concesión de servicios (eliminándose el contrato de gestión de servicios públicos) y el contrato mixto, suprimiéndose el contrato de colaboración público-privada por su escasa operatividad.

2.- Extensión del ámbito subjetivo: se produce una extensión del ámbito subjetivo de aplicación a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y a las asociaciones empresariales cuando se financien mayoritariamente con fondos públicos y sean contratos sujetos a regulación armonizada.

3.- Medios propios: se limita la utilización de los llamados medios propios –entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación- y se endurecen las exigencias para la realización de encargos a medios propios. Estos deben de disponer de los medios suficientes para cumplir el encargo, así como de la autorización del poder adjudicador del que dependen. Además, no pueden realizar en el mercado más del 20% de su actividad y tampoco deben tener participación de una empresa privada. Se trata así de garantizar el principio de libre competencia y de terminar con las adjudicaciones directas.

4.- Mayor acceso de las pymes: se incentiva que los contratos se dividan en lotes, invirtiéndose la regla general que regía hasta el momento, de tal forma que solo se exige justificación si los contratos no se dividen en lotes.

5.- Procedimiento abierto simplificado: se suprime el procedimiento negociado por razón de cuantía –sin publicidad- y se introduce el abierto simplificado, cuya publicación es obligatoria para evitar la opacidad y los supuestos de corrupción.

6.- Asociación para la innovación: con el objetivo de favorecer a las empresas innovadoras, se crea un nuevo procedimiento de asociación para la innovación.

El socio que presente la mejor oferta tecnológica será el adjudicatario de la obra, suministro o servicio.

7.- Criterios de adjudicación: deberán  estar vinculados al objeto del contrato, ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad. Además, no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada y deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.

Se establecen criterios relacionados con coste -mejor relación coste-eficacia- y criterios cualitativos -mejor relación calidad-precio- y se regulan criterios de desempate de acuerdo con criterios sociales. También se limita el uso criterio mejoras, no pudiendo asignarse una valoración superior al 2,5%.

8.-Organismo supervisor: creación en el seno de la Junta Consultiva del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Comité de Cooperación con el objetivo de mejorar la supervisión y cooperación con otras administraciones.

9.- Prevención de la corrupción:  se incorpora al artículo 1 el principio de integridad, así como un sistema más rígido de prohibiciones en la contratación y relativas al conflicto de intereses.

Pese a las dudas y controversias que están rodeando la aprobación de esta ley, todo apunta a que finalmente será aprobada para no retrasar más el trámite al que España está obligada.

 

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