986 229 472despacho@calixtoescariz.com
FacebookTwitterLinkedin
Calixto EscarizCalixto Escariz
Calixto Escariz
Despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento, con sedes en Galicia, Castilla y León, Asturias, Valencia y Madrid
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego
 
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego

La larga batalla judicial del impuesto de plusvalía municipal

31 enero, 2020Actualidad, Análisis de sentencias, Derecho administrativo

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 declaró inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía o IIVITNU en el caso de que  resulte confiscatorio para el contribuyente.

En efecto, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, declarando que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es inconstitucional.

Ahora bien, la sentencia establece que el impuesto es inconstitucional sólo cuando la cuota a pagar supera el beneficio neto realmente obtenido por el ciudadano, es decir, restados los gastos de adquisición y transmisión. Concluye el Constitucional que se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad previstos en el artículo 31.1 de la  Constitución Española). 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 ya había declarado nulos varios apartados de dicho precepto en el que se regula la base imponible del impuesto, pero únicamente en tanto que declaraba sujetos a tributación supuestos de inexistencia de incrementos de valor, esto es, casos en los que no existiría ganancia patrimonial.

Tras la reciente sentencia del Constitucional, la cuota a pagar por el IIVTU (plusvalía municipal) no podría superar el importe del incremento obtenido.

Al respecto, debemos señalar que a la hora de determinar la existencia de incremento o ganancia patrimonial la sentencia del Constitucional hace referencia a los gastos vinculados propiamente a la adquisición, a semejanza de lo establecido en la  Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien no se detallan cuáles serían esos gastos susceptibles de incrementar el valor de adquisición.

Acudiendo a un planteamiento de  analogía, cabría razonablemente sostener que son aquellos previstos para el IRPF: impuestos indirectos, honorarios notariales y registrales, e incluso honorarios de agencia inmobiliaria debidamente acreditados.

No obstante, el  Tribunal Supremo en sentencia del 12 de marzo de 2019 declaraba que “las referencias interpretativas a las normas que regulan los incrementos de patrimonio en la legislación del IRPF o el beneficio económico de determinada actividad en el Impuesto de Sociedades, resultan por completo ajenos a la manifestación de capacidad económica que resulta gravada por el impuesto de plusvalía municipal”. Es decir, en base a dicha sentencia del Supremo podría desmontarse el criterio favorable a la inclusión de los gastos de la adquisición y transmisión del terreno, a la hora de determinar si el valor de éste se ha incrementado o no.       

En todo caso, tras este pronunciamiento del Constitucional, tanto en las ventas o transmisiones de inmuebles por debajo del precio de adquisición, como en aquellas otras en las que, aun existiendo ganancia, el importe a pagar resulte superior al beneficio, no sería exigible el impuesto.

De este modo, el Constitucional abriría nuevas posibilidades incluso para todos aquellos supuestos que, habiendo sido impugnados en tiempo y forma, no hubieran adquirido todavía firmeza por no haberse dictado resolución administrativa o, en su caso judicial, firme.

¿Qué contribuyentes se pueden beneficiar de esta sentencia?

– En los casos en que hubiese sido el Ayuntamiento el que realizó la liquidación del impuesto, aquéllos que presentaron en tiempo y forma recurso de reposición frente a la liquidación y a día de hoy la misma no ha adquirido firmeza.

– En el caso de que hubiese sido el contribuyente el que presentó la autoliquidación del impuesto, podría instar la rectificación de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde la autoliquidación.

Fuera de dichos casos sólo cabrá iniciar un procedimiento especial de revisión, basado en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, si bien con importantes riesgos de inadmisión del recurso si el Tribunal aprecia que lo que pretende el contribuyente es recurrir la liquidación fuera de plazo.

En suma, la sentencia del Tribunal Constitucional limitaría las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación (BOE de 6 de diciembre).

Por todo ello, en lo sucesivo, en los casos de pérdida patrimonial o de ganancia inferior a la cuota del impuesto, resulta aconsejable presentar copia de las escrituras de adquisición o compra y de transmisión o venta  solicitando por escrito que se practique la liquidación como no sujeta a la luz de la jurisprudencia citada.

En aquellos Ayuntamientos en los que, pese al pronunciamiento del Constitucional, se gire la  liquidación vulnerando el criterio recogido en sentencia de  31 de octubre de 2019  resulta recomendable proceder al abono y presentar recurso frente a la liquidación en vía administrativa o, en su caso, ante la jurisdicción contenciosa.

De entre los medios de prueba que se pueden utilizar a estos efectos cabe la comparación de precio o valor consignados en los documentos de adquisición y transmisión, en especial cuando constan en escritura pública. En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo  núm. 1163/2018 remite, entre otras, a la Sentencia núm. 842/2018 de 23 mayo, que atribuye a los valores consignados en las escrituras públicas la fuerza probatoria de una autoliquidación practicada por el sujeto pasivo. 

Se advierte que el plazo para recurrir en el caso de recibir la liquidación son 30 días desde la recepción y el recurso sería de reposición. En el caso de autoliquidación podrá solicitarse una rectificación de la autoliquidación en el plazo de cuatro años desde la misma.

En todo caso, no puede obviarse el hecho de que la sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 107.4 del TRLRHL, pero no su nulidad, a diferencia de la sentencia de 11-5-2017, que sí realizó ambos pronunciamientos en relación a los artículos en cuestión.

Es por ello que debe advertirse que  los tribunales podrían llegar a sostener que la inconstitucionalidad del artículo 107.4 del TRLRHL tiene lugar desde la publicación de la sentencia en el BOE y por ello, desestimar las reclamaciones de responsabilidad interpuestas, cuando la liquidación de plusvalía municipal hubiese tenido lugar antes de la publicación de la sentencia.

Por último no debe confundirse el plazo para recurrir con el plazo para pagar, puesto que la liquidación deberá abonarse, antes del día 20 del mes siguiente al que se recibió la notificación (si se recibió en la primera quincena), o del día 5 del segundo mes posterior, si la notificación se recibió en la segunda quincena.

Compartir este artículo
FacebookTwitterLinkedIn
autor

Susana López

Entradas relacionadas
Cómo hacer de mi vivienda un piso turístico
11 septiembre, 2023
Plazo de prescripción de acción de daños en relación a la nulidad de licencias.
7 agosto, 2023
La Xunta regula el aprovechamiento del carbono capturado en los montes gallegos
7 julio, 2023
Deja un comentario

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe todas nuestras novedades, análisis y contenidos
Suscripción newsletter
Conoce los eventos en los que participamos
Calendario de eventos
Buscador
Temas del blog
  • Actualidad(163)
  • Análisis de sentencias(25)
  • Breves(41)
  • Calixto Escariz en medios(42)
  • Comunidades de Montes(138)
  • Derecho administrativo(51)
  • Derecho civil(19)
  • Derecho de familia(6)
  • Derecho laboral(20)
  • Derecho mercantil(30)
  • Derecho penal(12)
  • Derecho tributario(26)
  • Doctrina(2)
  • Entrevistas(4)
  • Expropiaciones(9)
  • Investigación(2)
  • Investigación(1)
  • Notas de prensa(1)
  • Urbanismo/Ordenación de territorio(19)
  • Voz del Experto(6)
SOBRE CALIXTO ESCARIZ

Quiénes somos

Aviso legal

Política de cookies

Política de Privacidad

ÚLTIMAS NOTICIAS
  • La recuperación de los montes vecinales en mano común en el Principado de Asturias
    20 septiembre, 2023
  • Cómo hacer de mi vivienda un piso turístico
    11 septiembre, 2023
  • Plazo de prescripción de acción de daños en relación a la nulidad de licencias.
    7 agosto, 2023
SERVICIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho Administrativo

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Fiscal

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Urbanismo y planeamiento

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento. Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid y Valencia. © 2016 Calixto Escariz, SLU. Todos los derechos reservados.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, ofrecer la posibilidad de compartir e interactuar con redes sociales y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, acepta su uso.
Política de Privacidad y Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR