En materia laboral, despedimos 2018 con la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Recopilamos las novedades más destacadas:
Aumento del salario mínimo interprofesional en convenios colectivos
Tras el incremento para el 2019 del SMI en un 22,3% respecto de la cuantía del mismo para el año 2018, la norma analizada -partiendo del carácter excepcional del incremento del SMI para el 2019- establece que las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
En estos supuestos, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2019 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho real decreto.
Novedades en contratación
Con el nuevo RD se derogan los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores, y además se vuelve a utilizar la referencias “menores de 25 años” (en lugar de 30) para las contrataciones de formación y aprendizaje a trabajadores jóvenes.
Cotizaciones
- La base máxima de cotización a la Seguridad Social se establece en los 4.070,10 euros mensuales.
- El RD señala también que en los contratos temporales de corta duración (igual o menos de 5 días) la cuota por contingencias comunes aumenta hasta un 40% y se les reconoce 1,4 días de cotización por día cotizado para la acreditación de periodos mínimos de cotización, de cara al acceso a prestaciones.
- Los programas de formación, prácticas no laborales y prácticas académicas (universitarias, máster o formación profesional) pasarán a cotizar según las reglas de los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Se elimina el sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
- En el caso de los autónomos, la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos aumenta un 1,25 %, con una base mínima con carácter general de 944,40 euros mensuales.
Jubilación forzosa en convenio colectivos
El RD modifica la D.A. 10ª del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de que los convenios colectivos tengan capacidad para incluir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que el trabajador, de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación (contributiva), y siempre que en el convenio esta medida se vincule a objetivos de política de empleo (como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, el relevo generacional u otros dirigidos a favorecer la calidad en el empleo). Todo ello con el objeto de permitir un rejuvenecimiento de plantillas.
Desempleo
Se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, al efecto de garantizar transitoriamente su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel asistencial de la protección por desempleo que se pretenden realizar por parte del gobierno en el marco del diálogo social.
El RD reduce a 20 el número de jornadas trabajadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria.
Ahora bien, esta medida tiene únicamente como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios afectados por el descenso de actividad provocado por las lluvias torrenciales acaecidas en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018. La medida también es de aplicación a aquellos trabajadores que, residentes en Andalucía, no residan en las provincias de Sevilla, Cádiz o Málaga, siempre que acrediten la realización de jornadas agrarias en las citadas provincias.
Los beneficiarios de esta medida serían:
- Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, a día 1 de enero de 2019, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz, declaradas como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», siempre que tengan cubierto en dicho Régimen Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, además de reunir el resto de requisitos exigidos en la normativa aplicable y lo soliciten dentro de los seis meses siguientes al 1 de enero de 2019.
- Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, a fecha de 1 de enero de 2019, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, aunque no residan en las provincias afectadas, siempre que, residiendo en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, acrediten la realización de jornadas agrarias en dichas provincias en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2019
- Aquellos que cumpliendo estos requisitos hubieran presentado la solicitud correspondiente a partir del 1 de octubre de 2018 y antes del 1 de enero de 2019, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de esta fecha.
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