
Este artículo se escribe con la idea de presentar una figura que ocupa en buena parte de la actividad de este despacho, como es la figura de los Montes Vecinales En Mano Común (MVMC), cuya titularidad tiene un carácter especial. Un monte es vecinal en mano común cuando ha sido aprovechado tradicionalmente por el grupo vecinal de la demarcación territorial en que se encuentra (parroquia, lugar…), desde tiempo inmemorial y en régimen de comunidad germánica, esto es, sin especial asignación de cuotas entre los vecinos.
Si se preguntase a la gente del lugar de quién es el monte, seguramente responderían que “pertenece al pueblo” o “es de los vecinos” (con independencia de la vicisitud histórica de los mismos, no exenta de usurpaciones) y es que la titularidad corresponde al conjunto de vecinos con residencia habitual en la demarcación, “casa abierta y con humos” como se suele identificar de manera muy gráfica. En la práctica supone, como se darán cuenta, que la comunidad titular del monte es variable, según lleguen a vivir nuevos vecinos o las casas existentes cierren o queden abandonadas.
En definitiva, y de ahí una de las particularidades sobre su titularidad, el monte vecinal en mano común no es propiedad de un particular, en tanto que la misma se pierde o gana según se sea vecino o no; y además la titularidad es colectiva, copropiedad de los residentes del lugar.
Estos montes eran fundamentales para la subsistencia de los vecinos: pastoreaban el ganado, recogían broza o esquilmo, leña, sembraban trigo o centeno, u otro tipo de productos; en muchos casos aún se puede oír decir a los vecinos “que el monte les quitó de mucha hambre”. A veces, se les pregunta a los vecinos cómo se organizaban para aprovecharlo, pero es que mayoritariamente, no había realmente una organización, puesto que todos se entendían con derecho y según les convenía -o mejor dicho necesitaban- iban trabajando o recolectando del monte.
Obviamente, la sociedad ha avanzado mucho, las necesidades han cambiado y la realidad actual es muy distinta. Hoy en día, los montes vecinales se han diversificado sobre manera, según las zonas, existiendo comunidades de montes vecinales en mano común muy diferentes, según los lugares, con distintos tipos de aprovechamientos y explotaciones, pudiendo distinguir entre las zonas de Lugo en la que los montes son fundamentalmente forestales, y sobre los que hoy en día hay grandes parques eólicos, de los montes periurbanos de Pontevedra y Vigo sobre los que hay naves industriales.
Este tipo de montes se caracterizan fundamentalmente por unas notas innatas como son:
- La inalienabilidad, que significa que se prohíbe toda enajenación total o parcial del mismo y, en caso de efectuarse, tal enajenación es nula radical o de pleno derecho, aunque esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
- La imprescriptibilidad implica la imposibilidad de adquirir el dominio de un monte vecinal por su posesión en concepto de dueño y de forma continuada a lo largo del tiempo.
- La indivisibilidad supone la prohibición de todo reparto de su dominio, que en caso de efectuarse, tal división será nula de pleno derecho. Muchos de los montes vecinales de Galicia (de forma significativa en Lugo y Ourense) fueron objeto de división o reparto, de tal forma que lo que se hacía era partirlos en “suertes”, “quiñones”, “tenzas” o “alargos”, como si se tratase de fincas particulares, pues bien, la indivisibilidad del MVMC conlleva la ilegalidad de tales repartos o divisiones del monte vecinal como medio de adquisición de la propiedad, sin que tampoco se pueda adquirir su dominio por la posesión continuada en el tiempo.
Para concluir este artículo introductorio de esta figura con grandes particularidades, aclarar, que frente a lo que mucha gente cree, esta figura no es exclusiva de Galicia, sino que existe en otras Comunidades Autónomas, como en Asturias o Castilla y León (especialmente en Zamora y León).
Buenas tardes, he comprado una casa de forma totalmente legal, tengo escrituras mías y del anterior dueño que la heredó. Actualmente la comunidad de montes nos informó que estamos ocupando monte vecinal y que van tomar medidas. Yo me pregunto si realmente me pueden quitar mi casa y finca o obligarme a pagar un canon. Por otro lado si esto fuera así podría reclamarle al que me la vendió.
Este asunto me tiene muy preocupada por lo que agradecería cualquier ayuda.
Gracias
Buenos días, María: te recomendamos que contactes directamente con nuestro equipo de abogados en el teléfono 986 229 472. Gracias por contactar con nosotros. Un saludo.
Elena
Hola soy comunera de un monte vecinal en mano común y desde hace tiempo la actual presidenta no convoca reuniones y lo más grave esque se allana sobre reclamaciones de (propietarios ) parcelas pertenecientes según la carpeta ficha a dicho monte,por lo que no sabemos cómo y bajo que criterios lo hace .
Se puede reclamar dicha actuación y la devolución de estas parcelas ?? Muchas gracias
Buenos días: puede dirigirse al correo despacho@calixtoescariz.com para poder estudiar su caso de forma personalizada con nuestro equipo jurídico. Gracias. Un saludo.
Yo voy a explicar un poco mi asunto en 1975 mi madre adquirió un terreno lo cual los vecinos y el alcalde firmó para autorizar la contribución de una casa.
Al día de hoy después de 45 años pagando contribución y ella ser residente del lugar y yo nacer en la casa los actuales comuneros quieren dar un paso por encima de las personas que en su día dieron su voluntad para que personas desprotegidas tuvieran un lugar amenazando de un tiempo prolongado de duración cuando en el antiguo titulo no pone nada de eso.
Yo me pregunto si mi madre paga todos los impuestos agua basura luz puestos de rodaje ect ect y yo nacer en el lugar que derecho tengo al lugar empadronado de por vida ect ect fui a un notario y la casa se puede heredar ect pero el terreno no una situación penosa y me estoy volviendo loco.
Buenas tardes, Abel: para responderte bien a esta consulta puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especializados en el tema a través del correo electrónico despacho@calixtoescariz.com
Buenos días.
De sus palabras interpreto que dado que la titularidad del monte comunal recae en las vecinas y vecinos que confirman la demarcación territorial, ante una declaración de utilidad pública y el inicio de un expediente de expropiación, éste debería ser remitido (según la lay de expropiación forzosa) a los titulares de los terrenos a expropiar, es decir a las vecinas y vecinos y no a la CMM que ejerce labores de gestión pero no la titularidad.
¿Es correcto?
Gracias.
Hola, Ignatius: La titularidad es de la comunidad que conforman todos los vecinos/as del lugar de aprovechamiento del monte pero la comunidad dispone de capacidad legal para la defensa de sus derechos y representación a través de su presidente y la junta rectora. Por ellos la notificación de esas actuaciones que menciona se hace a la comunidad en la persona de su representante legal y no a todos los vecinos y vecinas individualmente que conforman la comunidad. Esperamos así responder a su consulta. Un saludo.
Hola, Marisol, disculpa pero no hemos visto tu mensaje hasta ahora. Si sigues interesada, por favor, escribe a info@atlanticacomunicacion.com o a lara.varela@atlanticacomunicacion.com. Disculpa. Un saludo.