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Novedades en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

27 junio, 2018Urbanismo/Ordenación de territorio
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

La Ley 2/2018, sobre desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales, ya ha entrado en vigor. Una normativa que incorpora diversas novedades en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Nuestro equipo de abogados especializados en urbanismo y planeamiento las recopilan en este artículo:

Objetivo de la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

En su preámbulo se comprueba que lo que se busca con la norma citada es garantizar la seguridad jurídica. La anterior normativa regula la forma de ejecución de desarrollos urbanísticos cuando forman parte de actuaciones integradas, a través de unidades de ejecución y permitiendo la división en etapas. Sin embargo, no regulaba cómo deben funcionar estas etapas. La nueva norma completa así el ordenamiento jurídico cuando el desarrollo urbanístico se ha dividido en etapas.

La nueva norma tiene por objeto completar el ordenamiento jurídico cuando el desarrollo urbanístico se ha dividido en etapas. Se establece en su preámbulo que regulará ‘los requisitos que deben cumplir estas etapas, fijando de forma clara que estas etapas son fases dentro de las unidades de ejecución, puesto que las actuaciones integradas solo pueden desarrollarse a través de estas divisiones de suelo, regulándose también, las consecuencias jurídicas que derivan de la recepción por el Ayuntamiento de las obras de urbanización finalizadas en cada una de estas etapas, aunque no se haya completado la unidad de ejecución en su totalidad’.

Pronunciamiento judiciales

Buscando solucionar con dicha norma los diferentes pronunciamientos judiciales del TSJ de Madrid, concluía el Tribunal que el hecho de que las obras de urbanización se realizasen por fases no implicaba que el conjunto fuese una única unidad de ejecución, no pudiéndose obtener licencia de primera ocupación. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación aquí impugnada infringe el artículo 20.3, en relación con los artículos 19.3 y 18.3, todos ellos de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, por otorgarse antes de la finalización de la totalidad de las obras de urbanización previstas para el APE 16.11 «Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas».

Como ya tuvo ocasión de declarar esta Sala y Sección en Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006 (rec. 467/2006 ) «(…) el hecho de que las obras de urbanización de la totalidad del Plan Parcial se realicen por fases, a los efectos de una mera planificación de las obras, no desvirtúa el hecho de que el mismo constituye una única Unidad de Ejecución, tal como se ha acreditado a través de la documental Anexo I aportada junto con el escrito de contestación a la demanda, por lo que, en conclusión, la existencia de que parte de las obras de urbanización ya se hayan finalizado como consecuencia de la planificación de las mismas no quiere decir que nos encontremos ante desarrollos urbanísticos independientes y ajenos al Plan Parcial del que forman parte». Aunque las obras de urbanización se realicen por fases, estamos ante una única unidad de ejecución.

Novedades introducidas en la regulación

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid se permite que:

  • Las unidades de ejecución puedan ser desarrolladas por fases o unidades funcionales independientes, siempre que sea posible justificar técnicamente que son capaces de prestar el uso al que van destinadas y permitan la prestación de los servicios públicos de forma autónoma e independiente.
  • Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes capaces de prestar el uso al que vaya destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales.
  • La recepción parcial de las obras de urbanización posibilitará, en todo caso, la primera utilización y ocupación de las edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado, mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o unidad funcional.

Estableciéndose un régimen transitorio para:

  • Regular el régimen que puede ser aplicado a aquellas unidades de ejecución en los que no se hayan previsto fases o unidades funcionales dentro de la misma, y sin embargo se haya procedido a la recepción parcial de obras de urbanización por parte del Ayuntamiento: será posible conceder licencias o admitir declaraciones responsables, para la construcción de la edificación y para la primera utilización y ocupación de las construcciones autorizadas dentro de la fase o unidad funcional que hubiera sido objeto de recepción.
  • Para las licencias de obras, primera ocupación, actividad o funcionamiento, así como a las declaraciones responsables que se encontraran en trámite o pendiente de admisión en el momento de entrar en vigor esta Ley, siéndoles aplicable el régimen jurídico previsto en esta Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Acceso a la normativa

> Otras noticias sobre urbanismo y planeamiento

Si tienes alguna consulta sobre esta información, puedes contactar aquí con nuestros abogados especializados en urbanismo y planeamiento.

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