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¿Son legales los viajes colaborativos?

2 noviembre, 2017Derecho civil
viajes colaborativos

Quién no se ha planteado alguna vez, si se desplaza frecuente u ocasionalmente en coche en viajes más o menos largos, la posibilidad de compartir el viaje con otras personas, conocidas o desconocidas, para ahorrarse costes en el desplazamiento, poder mantener una conversación, etc…. De esa idea han nacido, al calor de las nuevas tecnologías, cada vez más plataformas que ponen en contacto a personas que sin conocerse, van a realizar un mismo o similar trayecto, como pueden ser BlaBlaCar, Amovens, etc… o simplemente grupos en servicios de mensajería y blogs que conectan a estas personas interesadas en realizar viajes colaborativos.

Pero….¿son legales estas plataformas? ¿Me puedo meter en un lío si publico un viaje colaborativo con ánimo de compartir los gastos en estas plataformas? ¿Y si lo publico en algún otro sitio fuera de estas plataformas? ¿Es legal si lo hago con ánimo de lucro?

Estas preguntas, durante largo tiempo, no tuvieron una fácil contestación, e incluso han suscitado diversos procedimientos judiciales, los cuales nos han dado una contestación a las mismas, cerrando así una controversia especialmente profunda por las quejas de diversos sectores, que consideraban se estaba haciendo un uso fraudulento y una competencia desleal a través de los llamados viajes colaborativos.

En primer lugar, hay que dejar claro que cuando se realiza un viaje colaborativo no se está dentro del ámbito de un servicio de transporte, por lo tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo cual en primer lugar, exigiría una serie de requisitos para realizar un viaje, entre ellos permisos, licencias, seguros obligatorios, etc… sino que se está realizando un transporte privado, algo que puede parecer una distinción superflua, pero que en este caso, tiene una importancia trascendental.

Así, este tipo de entidades han creado una plataforma informática que simplemente pone en contacto a particulares, no siendo en sí un servicio de transportes, sino un lugar donde solo crean los medios necesarios, con un cierto control para garantizar la legalidad y calidad del servicio, para que las personas que vayan a realizar un viaje puedan conectar y realizarlo juntos, compartiendo los gastos que genera ese trayecto, no pagando un precio por el servicio.

Así lo ha ratificado la Sentencia 30/2017 de 2 de Febrero de 2017, del Juzgado de lo Mercantil N.2 de Madrid, en procedimiento frente a la plataforma BlaBlaCar, sentando las bases de la legalidad de los viajes colaborativos, estableciendo dos cuestiones de vital importancia para ello: que estas plataformas no son agencias de viajes ni servicios de transporte, sino simplemente medios para conectar a los particulares interesados en realizar un viaje; y que no existe una competencia desleal con sectores afectos al transporte en tanto en cuanto no exista ánimo de lucro de las personas, conductores fuera de un ámbito profesional, que publican estos viajes colaborativos, sino simple ánimo de compartir los gastos. Es decir, han procedido a justificar la legalidad de los viajes colaborativos.

Ello es extrapolable no solo a estas plataformas informáticas tan conocidas, sino al conjunto de los llamados viajes colaborativos, siendo por tanto perfectamente legal el caso de que una persona publicase un viaje que tiene proyectado realizar con ánimo de conectar con otras personas desconocidas interesadas en compartir los gastos generados con él, ya sea de palabra, a través de grupos de servicios de mensajería, blogs, etc…

Está claro que siempre habrá alguien que se preguntará: Pero y entonces… ¿Por qué estas plataformas cobran una comisión? ¿Por qué la cantidad que recibe el conductor generalmente siempre es superior al coste del combustible del trayecto?

También a ello encontramos respuesta. Y es que estas plataformas lo único que hacen es calcular los kilómetros y recomendar la cantidad que debe pagar el pasajero en función de la distancia en relación al coste total del viaje, sin imponer en ningún caso un precio fijo, cobrando una comisión con ánimo de soportar los costes de la propia plataforma y dotar a esta de una determinada calidad.

Abundando en ello, incluso en el anterior procedimiento judicial quedó probado que estas cantidades orientativas se calculan entre 0,06 y 0,09 Euros/Km, muy por debajo de lo que el Órgano Judicial considera como un ánimo de lucro, ya que incluso las Administraciones Públicas establecen en 0,19 Euros el Kilómetro recorrido para sus funcionarios, debiendo entenderse en este gasto por kilómetro no solo el coste del combustible, sino el propio desgaste del vehículo, aceite, ruedas, etc…

Así pues, podemos decir sin temor a confundirnos que los viajes colaborativos, sean conectadas las personas a través de plataformas informáticas o por cualquier otro medio, son perfectamente legales, con una sola salvedad, aquellos supuestos en los que el ánimo del conductor no sea el de compartir los gastos del trayecto, sino obtener un lucro con la realización de estas actividades.

Imagen de Unsplash.

Artículo escrito por Javier Pérez, abogado de Calixto Escariz Abogados en Oviedo (Asturias).

>> Otros artículos: Economía colaborativa, jaque al modelo tradicional.

 

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Javier Pérez

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