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La herencia en vida, ¿en qué consiste? ¿cómo tributa?

17 diciembre, 2020Actualidad, Derecho civil, Derecho tributario, Voz del Experto

Uno de los temas que despiertan más interés es el del adelanto de herencia o herencia en vida, del que hemos tratado en nuestro blog en varias ocasiones. En este artículo, resumimos todo lo contado en anteriores y actualizamos con las novedades que han surgido a lo largo del último año.

Y es que cada vez son más numerosas en nuestro despacho las consultas relacionadas con la figura habitualmente llamada adelanto de herencia o herencia en vida. Lógico, si tenemos en cuenta que los ciudadanos gallegos pueden disfrutar de un importante ahorro fiscal si transmiten bienes a sus descendientes sin esperar al momento del fallecimiento.

Los pactos sucesorios han supuesto una revolución total por sus ventajas fiscales, y el número de gallegos que ha recibido su “herencia en vida” ha aumentado más de un 70% respecto al año 2015.

Heredar en vida, ¿en qué consiste? Diferencias entre pacto de mejora y de apartación

La Lei 2/2006 de Dereito Civil de Galicia -vigente desde el año 2006- prevé dos figuras jurídicas diferentes:

  • La “apartación”es la entrega de bienes al legitimario (heredero forzoso), a cambio de renunciar de forma irrevocable a dicha condición en el futuro. Mediante el pacto de “apartación”, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada «legítima», la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento (en Galicia ¼ parte de la herencia), a cambio de que éste pierda su condición de legitimario.
  • El “pacto de mejora”es aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos.

Puede hacerse con entrega de presente del bien/derecho objeto del pacto sucesorio y con entrega de futuro en el que la transmisión de los bienes/derechos se difieren al momento del fallecimiento del mejorante, y los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado a cambio del bien asuma determinadas obligaciones (cuidados en la tercera edad, por ejemplo).

¿Quién puede otorgar estos pactos sucesorios en Galicia?

Solo podrán otorgar pactos sucesorios aquellas personas que tengan la vecindad civil Gallega.

¿A quién se puede otorgar estos pactos sucesorios en Galicia?

El pacto de mejora está reservado para los descendientes del mejorante, es decir, para los hijos y nietos. No se puede otorgar a favor del cónyuge ni de los padres.

El pacto de apartación sólo podrá formalizarse con personas que tendrían la condición de legitimarios si se abriera la sucesión hereditaria en ese momento, es decir, hijos, o, en su caso, los nietos, si hubiese fallecido su padre. Ojo, también se puede “apartar” al cónyuge. Ahora bien, no podrán otorgarse pactos de apartación a favor de los ascendientes (los padres), que en la actual normativa gallega no son legitimarios.

¿Qué bienes se pueden transmitir?

No existe limitación alguna sobre la naturaleza de los bienes a transmitir. Por tanto, cualquier bien es transmisible. Los supuestos más frecuentes son los siguientes: pisos, casas, participaciones sociales, fincas y solares para que los hijos construyan sus propias viviendas, etc.

¿Cómo se documentan estos pactos sucesorios en Galicia?

Se deberán documentar en escritura pública

¿Es posible dar dinero como herencia en vida?

Buenas noticias: sí, es posible, y de hecho, empieza a ser uno de los servicios más solicitados en nuestro despacho de abogados. Cada vez son más los padres que quieren transmitir parte de sus ahorros a sus hijos para ayudarles a adquirir su primera vivienda habitual, acudiendo a la apartación o al pacto de mejora que ofrece la herencia en vida.

¿Cómo tributan los pactos?

En la actualidad, el tratamiento fiscal tan favorable es la causa de que cada vez más contribuyentes gallegos se decidan a realizar estos pactos sucesorios. Analicemos cuáles son los impuestos que afectan a la transmisión:

  • Impuesto de sucesiones:al tratarse de un pacto sucesorio, se produce una curiosa ficción legal: el causante “fallece” a efectos fiscales, pero transmite sus bienes “en vida” a los herederos. Es decir, se trata de una herencia, una adquisición “mortis causa”, y por tanto, el impuesto a pagar será el impuesto sucesorio. Y aquí nos encontramos con las bonificaciones fiscales gallegas: desde el 1 de enero de 2020, los “herederos”, es decir, los descendientes apartados o mejorados de 21 años o más (y, en su caso, el cónyuge apartado) gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 1.000.000 €, los menores de 21 años, 1.000.000 €, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000 euros. También resultan de aplicación las bonificaciones cuando el causante transmite su vivienda habitual (reducción del 95% al 99% del valor de la vivienda).

Esta reducción beneficia a cada una de los sujetos pasivos del impuesto. Así, un gallego que hereda en vida de su padre por valor de 1.000.000 de euros no tributaría NADA por el Impuesto sobre Sucesiones mientras que si hubiera recibido los bienes en donación pagaría unos 24.000 euros por dicho impuesto. No obstante, recordamos que aunque la cuota tributaria sea 0, hay que presentar igualmente la autoliquidación en el plazo de 6 meses (Art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

  • Plusvalía municipal (IIVTNU):se trata de un impuesto municipal que se paga por el aumento del valor de los terrenos urbanos. No se aplica en caso de terrenos rústicos. Se toma como base el valor catastral del suelo. El plazo para presentarlo es de 6 meses, y debe pagarlo el mejorado o el apartado (la persona que recibe los bienes).
  • IRPF:¿debe incluirse la herencia en vida en la declaración de la Renta? ¿Hay que imputar una ganancia patrimonial? La respuesta es tajante, NO. Esta cuestión ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de febrero de 2016, manifestando que la ganancia patrimonial que se pueda producir en el pacto sucesorio gallego no está sujeta a gravamen en el IRPF, confirmando así la tesis del Tribunal de Justicia de Galicia, quien ya venía declarando reiteradamente que “…estamos ante un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, no proceda la tributación por IRPF». En conclusión, ni la apartación ni el pacto de mejora tributan en nuestra declaración de la Renta.

Un ejemplo práctico

Pongamos un ejemplo práctico: Juan y Ana le quieren dejar a su hijo Carlos 150.000 € para que se compre un piso en Vigo. Nos consultan cuál es la fórmula fiscalmente más ventajosa. Muy sencillo: Juan y Ana pueden otorgar ante Notario un pacto de mejora con entrega de bienes, donde transmiten dicho importe a Carlos para que lo destine a la compra de su primera vivienda habitual. Carlos nos pregunta cuántos impuestos debe pagar:

1.- Sucesiones: al ser de padres a hijos, Carlos tiene una reducción de hasta 1.000.000 euros. Como el dinero de los padres es ganancial, el límite se aplica a cada uno de ellos (por tanto, 1.000.000 euros por el padre y 1.000.000 por la madre, en total 2.000.000 €). Al no superar dicho límite, la cuota tributaria es de cero euros (0 €). Eso sí, Carlos deberá presentar igualmente la autoliquidación en la Xunta.

2.- Plusvalía municipal: al tratarse de la entrega de dinero, este impuesto no es aplicable, ya que sólo grava entrega de terrenos urbanos.

3.- IRPF: ni Juan, ni Ana ni Carlos deberán tributar en su declaración de la Renta por el pacto de mejora, ni siquiera incluirlo.

En resumen, el coste fiscal de la operación es de cero euros.

¿Puedo hacer más de un pacto sucesorio?

La duda sobre la posible acumulación de varios pactos sucesorios también está resuelta a día de hoy. Tras varias controversias interpretativas, la Dirección General de Tributos afirma que los pactos sucesorios no deberían acumularse a efectos fiscales entre sí (Consulta Vinculante V3087-13, de 17 de octubre de 2013), ni tampoco deben acumularse al momento de la herencia “real” cuando se produzca el fallecimiento del causante (Consulta Vinculante V1206-14, de 30 de abril de 2014). Todavía mejor, con la actual redacción Decreto Legislativo 1/2011, ni siquiera se deben acumular los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales. Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones. Es decir, Juan y Ana pueden dejarle hoy 150.000 euros a Carlos, y mañana el chalet en Baiona, y pasado mañana el piso en Balaídos, sin que se sumen estos pactos para los límites de 1.000.000 euros.

En conclusión, la “herencia en vida” es el método perfecto para pasar bienes de padres a hijos sin apenas coste fiscal. En cualquier caso, nuestro despacho profesional puede asesorarles sobre el contenido y las consecuencias fiscales de los pactos sucesorios gallegos, puesto que más vale “prevenir que curar”.

¿Próximas novedades?

El Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal que se ha publicado en el  Boletín Oficial de las Cortes Generales del 23/10/2020, y que está pendiente de aprobarse y entrar en vigor, trae consigo ciertas modificaciones que “castigan” las ventajas fiscales que ofrecen los pactos de mejora.

En dicho proyecto se pretende modificar la normativa del IRPF. Como se detalla en su memoria, se observa como estos pactos sucesorios se están utilizando como “vehículos” para corregir y actualizar los valores de los inmuebles a precios de mercado actuales, de modo que, una vez adquiridos los transmiten mediante una operación de compraventa en la que la ganancia patrimonial es prácticamente inexistente.

Pues bien, lo que ahora pretende esta ley antifraude es modificar la normativa del IRPF para que si el destinatario del pacto sucesorio que ha adquirido un bien lo venda antes del fallecimiento del donante, pague el mismo IRPF que si hubiese vendido el otorgante del pacto de sucesorio, de modo que, a efectos de determinar la ganancia en la operación de compraventa realizada se tendrá en cuenta la fecha y valor de adquisición que tenía el donante, y eso aunque el pacto sucesorio se haya formalizado muchos años antes.

En este particular, criticamos que la normativa no tenga en cuenta posibles acontecimientos sobrevenidos con posterioridad al otorgamiento del pacto sucesorio y que podrían determinar la necesidad de vender el inmueble objeto del pacto sucesorio antes de la muerte del otorgante, por lo que consideramos necesario que el precepto fije un tiempo de 12, 24, 36 meses, para desplegar sus efectos.

También es importante la modificación que pretende introducirse de que se tengan en cuenta y acumulen los pactos sucesorios que se realicen en un intervalo temporal de 3 años, a contar desde la fecha de cada una sola, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, de modo que, si con motivo de estos pactos sucesorios realizados en ese intervalo temporal se excediese de la cuota de 1.000.000 € se debería tributar por el exceso.

Por último, preocupan las últimas noticias publicadas acerca de las intenciones del Ejecutivo de plantear una posible armonización fiscal en todo el territorio nacional del Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que estos impuestos dejen de estar gestionados por las Comunidades Autónomas, eliminando de esta manera, las diferencias existentes entre las diferentes regiones.

Con esta armonización fiscal se verían seriamente afectadas las modificaciones y bonificaciones existentes en materia de sucesiones, lo que tendría importantes consecuencias en aquellas autonomías en la que en la actualidad o no se paga o existen importantes reducciones o bonificaciones (Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales).

¿Te ayudamos?

Nuestro equipo de abogados especializados en herencias y sucesiones puede ayudarte. Pide una cita ahora.

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autor

José María Sánchez Mantilla

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