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La justicia europea despeja el camino a los afectados por el cártel de camiones y permite reclamar

23 junio, 2022Actualidad, Análisis de sentencias

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) da luz verde a que los compradores afectados por el cartel de fabricantes de camiones que presentaran sus demandas hasta el 6 de abril de 2018, y efectuaran la compra antes del 6 de abril de 2017, puedan reclamar. Son las conclusiones de un fallo emitido el 22 de junio de 2022 que responde así a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de León, en relación a una cuestión mercantil en España tras la mayor multa impuesta por Bruselas a un cartel comercial: más de 3.600 millones de euros a las cinco principales marcas fabricantes de camiones (DAF, Volvo, Daimler-Mercedes, Iveco y MAN).

La Audiencia de León elevó el caso al TJUE al hilo de la demanda del dueño de tres camiones, identificado como R.M., que adquirió a la Volvo y a DAF entre 2006 y 2007. Una sentencia favorable le otorgó una indemnización del 15% del valor de los vehículos, pero las marcas recurrieron ante la Audiencia al entender que se había presentado fuera de plazo, en 2018.

La corte de Luxemburgo considera, sin embargo, que sí se respetaron los plazos legales y despeja el camino a todos aquellos que compraron su vehículos antes de abril de 2017 y reclamaron antes de abril de 2018. En el argumentario, destaca que los plazos «no pueden empezar a correr antes de que haya finalizado la infracción y de que la persona perjudicada conozca, o haya podido razonablemente tener conocimiento de la información indispensable para actuar». Algo que no ocurre, en su opinión, hasta el 6 de abril de 2017, cuando el Diario de la Unión Europea publica un resumen en el que reconoce oficialmente la existencia del cártel.

Además, la corte europea señala que la norma pretende «flexibilizar el nivel de prueba exigido para determinar el importe del prejuicio resultante» en aquellos casos en los que sea «prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlo con precisión sobre la base de las pruebas disponibles», en relación con el principio «iuris tantum».

El caso del cártel de camiones se remonta varias décadas atrás. Entre los años 1997 y 2011, seis compañías pactaron los precios de venta de sus camiones en Europa, además de repercutir en los consumidores los costes de las innovaciones necesarias para la reducción obligada de emisiones. Esas seis compañías eran Daimler, DAF, Volvo-Renault, Iveco, Scania y MAN, que finalmente quedó excluida al confesar la existencia del pacto.

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Calixto Escariz

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