El inventario municipal es un instrumento que permite la identificación y control de los bienes y derechos titularidad de las corporaciones locales. Tal y como establece el artículo 32 apartado 3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la formación de inventario es una obligación de las entidades locales y en él han de constar las menciones necesarias para la identificación de los bienes y derechos, y también las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.
En cuanto al contenido del inventario (arts. 18 y ss. RBEL), los bienes y derechos habrán de reseñarse, por separado, según su naturaleza, agrupados en los siguientes epígrafes, en los que se seguirá una numeración correlativa:
1.º Inmuebles.
2.º Derechos reales.
3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.
5.º Vehículos.
6.º Semovientes.
7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.
8.º Bienes y derechos revertibles.
El órgano competente para acordar la aprobación del inventario, su rectificación y su comprobación es el Pleno de la Corporación Local (art. 34 RBEL). Además, tras su tramitación, el inventario es certificado por el secretario de la Corporación con el visto bueno del presidente, remitiendo una copia del mismo y de sus rectificaciones a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma (art. 32 RBEL y art. 86 RDL 781/1996 “TRRL”).
La rectificación del inventario habrá de verificarse anualmente, con el fin de reflejar las circunstancias que hayan afectado a los bienes y derechos durante ese período, es decir, habrá de hacerse constar las posibles alteraciones de la calificación jurídica, adquisiciones o ventas de bienes, arrendamientos, cesiones, permutas… y todo tipo de modificaciones que hayan sufrido los bienes y derechos durante el último año. Además de esta rectificación anual, también se realizará la comprobación siempre que se renueve la Corporación, con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes (art. 33 RBEL y art. 86 RDL 781/1996 “TRRL”).
El inventario municipal es un registro administrativo que por sí solo no constituye derecho alguno a favor de la Corporación, y así lo ha establecido la STS de 28 de abril de 1.989, por ello, las Corporaciones Locales deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros (art. 36 Ley 33/2003).
Establece la jurisprudencia que para considerar correcta la inclusión de un bien en el inventario municipal es suficiente la simple existencia de indicios de que los bienes tienen naturaleza pública, sin necesidad de una prueba fehaciente de dicha titularidad. Si bien, es necesario recordar que la catalogación como bien público puede ser discutida ante los Tribunales del orden civil, quienes tienen competencia exclusiva para resolver las cuestiones relativas al derecho de propiedad.
Para finalizar, hay que puntualizar que el inventario municipal no tiene la consideración de registro público, sino que los datos reflejados en el mismo constituyen información de apoyo para la gestión interna (art. 33 Ley 33/2003); si bien es cierto que los interesados podrían acceder a la información contenida en el mismo, haciendo uso del derecho recogido en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En conclusión, el inventario de las Corporaciones Locales es un instrumento de control, ágil y eficaz para la conservación y defensa de los bienes y derechos municipales. Resulta, por tanto, un “recordatorio constante” para la Administración y una herramienta útil para el ejercicio de la acción pública en defensa de los bienes municipales.