986 229 472despacho@calixtoescariz.com
FacebookTwitterLinkedin
Calixto EscarizCalixto Escariz
Calixto Escariz
Despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento, con sedes en Galicia, Castilla y León, Asturias, Valencia y Madrid
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego
 
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego

El inventario de bienes y derechos de las corporaciones locales

17 noviembre, 2023Derecho administrativo

El inventario municipal es un instrumento que permite la identificación y control de los bienes y derechos titularidad de las corporaciones locales. Tal y como establece el artículo 32 apartado 3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la formación de inventario es una obligación de las entidades locales y en él han de constar las menciones necesarias para la identificación de los bienes y derechos, y también las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.

En cuanto al contenido del inventario (arts. 18 y ss. RBEL), los bienes y derechos habrán de reseñarse, por separado, según su naturaleza, agrupados en los siguientes epígrafes, en los que se seguirá una numeración correlativa:

1.º Inmuebles.

2.º Derechos reales.

3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.

4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.

5.º Vehículos.

6.º Semovientes.

7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.

8.º Bienes y derechos revertibles.

El órgano competente para acordar la aprobación del inventario, su rectificación y su comprobación es el Pleno de la Corporación Local (art. 34 RBEL). Además, tras su tramitación, el inventario es certificado por el secretario de la Corporación con el visto bueno del presidente, remitiendo una copia del mismo y de sus rectificaciones a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma (art. 32 RBEL y art. 86 RDL 781/1996 “TRRL”).

La rectificación del inventario habrá de verificarse anualmente, con el fin de reflejar las circunstancias que hayan afectado a los bienes y derechos durante ese período, es decir, habrá de hacerse constar las posibles alteraciones de la calificación jurídica, adquisiciones o ventas de bienes, arrendamientos, cesiones, permutas… y todo tipo de modificaciones que hayan sufrido los bienes y derechos durante el último año. Además de esta rectificación anual, también se realizará la comprobación siempre que se renueve la Corporación, con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes (art. 33 RBEL y art. 86 RDL 781/1996 “TRRL”).

El inventario municipal es un registro administrativo que por sí solo no constituye derecho alguno a favor de la Corporación, y así lo ha establecido la STS de 28 de abril de 1.989, por ello, las Corporaciones Locales deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros (art. 36 Ley 33/2003).

Establece la jurisprudencia que para considerar correcta la inclusión de un bien en el inventario municipal es suficiente la simple existencia de indicios de que los bienes tienen naturaleza pública, sin necesidad de una prueba fehaciente de dicha titularidad. Si bien, es necesario recordar que la catalogación como bien público puede ser discutida ante los Tribunales del orden civil, quienes tienen competencia exclusiva para resolver las cuestiones relativas al derecho de propiedad.

Para finalizar, hay que puntualizar que el inventario municipal no tiene la consideración de registro público, sino que los datos reflejados en el mismo constituyen información de apoyo para la gestión interna (art. 33 Ley 33/2003); si bien es cierto que los interesados podrían acceder a la información contenida en el mismo, haciendo uso del derecho recogido en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En conclusión, el inventario de las Corporaciones Locales es un instrumento de control, ágil y eficaz para la conservación y defensa de los bienes y derechos municipales. Resulta, por tanto, un “recordatorio constante” para la Administración y una herramienta útil para el ejercicio de la acción pública en defensa de los bienes municipales.

 

Compartir este artículo
FacebookTwitterLinkedIn
autor

Andrea Recouso

Entradas relacionadas
¿Nos podemos empadronar en infraviviendas, vehículos o en la calle?
4 julio, 2025
¿Conoces la figura del retracto de colindantes?
31 octubre, 2023
La Justicia paraliza la prestación del Servicio de Bomberos de Ciudad Rodrigo por parte de voluntarios
9 junio, 2023
Deja un comentario

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe todas nuestras novedades, análisis y contenidos
Suscripción newsletter
Conoce los eventos en los que participamos
Calendario de eventos
Buscador
Temas del blog
  • Actualidad(181)
  • Análisis de sentencias(25)
  • Breves(41)
  • Calixto Escariz en medios(42)
  • Comunidades de Montes(144)
  • Derecho administrativo(54)
  • Derecho civil(21)
  • Derecho de familia(6)
  • Derecho laboral(20)
  • Derecho mercantil(30)
  • Derecho penal(13)
  • Derecho tributario(26)
  • Doctrina(2)
  • Entrevistas(4)
  • Expropiaciones(9)
  • Investigación(2)
  • Investigación(1)
  • Notas de prensa(1)
  • Urbanismo/Ordenación de territorio(20)
  • Voz del Experto(7)
SOBRE CALIXTO ESCARIZ

Quiénes somos

Aviso legal

Política de cookies

Política de Privacidad

ÚLTIMAS NOTICIAS
  • ¿Nos podemos empadronar en infraviviendas, vehículos o en la calle?
    4 julio, 2025
  • ¿Te han multado por exceso de velocidad? Puede que el radar no tenga razón
    13 junio, 2025
  • Suplantación de identidad a través del email
    13 mayo, 2025
SERVICIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho Administrativo

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Fiscal

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Urbanismo y planeamiento

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento con un amplio equipo, especializado en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento. Cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid, País Vasco y Valencia. © 2025 Calixto Escariz, SLU. Todos los derechos reservados.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, ofrecer la posibilidad de compartir e interactuar con redes sociales y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, acepta su uso.
Política de Privacidad y Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR