En los últimos años los procedimientos por delitos cometidos en Internet (entre ellos, los de injurias y calumnias en redes sociales) han aumentado notablemente en nuestro país. Los datos que ofrece la Memoria Anual de la Fiscalía del año 2015 revelan que en el año 2014 llegaron a conocimiento del Ministerio Fiscal un total de 20.534 procedimientos judiciales por este tipo de ilícitos, lo que supone un incremento en un 71,21 % respecto de los 11.990 procedimientos registrados como tales en el año 2013 y en más de un 210 % respecto de los 6.532 identificados en 2011.
En el ámbito de los delitos contra el honor, en los últimos años ha aparecido un nuevo escenario, las redes sociales, en las cuales el daño de las publicaciones ofensivas es mayúsculo, debido a su elevada difusión. Hay usuarios de redes sociales que creen que pueden publicar lo que quieran, sin consecuencias, pero se equivocan. Una publicación injuriosa y/o calumniosa puede conllevar penas de prisión o multa, además de una indemnización al perjudicado. La “broma” puede salir muy cara.
¿Qué se considera calumnia?
El artículo 205 del Código Penal dispone que es calumnia “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad”.
Los elementos que integran este tipo delictivo son, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre muchas otras, la STS 90/1995 : a) imputación de un hecho delictivo, lo que equivale a atribuir a otro una infracción criminal de tal rango, es decir, de las más graves que la ley contempla; b) dicha imputación ha de ser falsa, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad o a sabiendas de su inexactitud; c) no bastan atribuciones genéricas, sino que han de recaer sobre un hecho determinado, dirigiéndose la imputación a persona concreta, lejos de la simple sospecha, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor; d) dicho delito ha de ser perseguible de oficio, y e) intención específica de difamar, con finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública.
¿En qué consiste la injuria?
El artículo 208 C.P. dispone que “es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Y que “Solamente serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.” Además, “las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Para la jurisprudencia, como ejemplo la Sentencia núm. 1818/1993, los elementos de este delito son de doble naturaleza: una, objetiva, constituida por expresiones o acciones que menoscaben, por su propio contenido y entidad, la honra, el crédito o la dignidad de la persona a la que se dirijan; y otro, subjetivo, que trasciende a la culpabilidad y que viene representado por la finalidad de la acción que ha de estar dirigida a producir aquella lesión del honor y la dignidad de una persona, el “animus iniuriandi”; elemento que ha de quedar probado por la acusación y que queda excluido cuando se pruebe que la finalidad de la acción era diferente a la de injuriar a la persona afectada.
Debemos señalar que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el 1 de julio de 2015, la falta de injurias ha sido destipificada, con remisión a la tutela judicial civil.
No olvidemos, además, que el delito de injurias y calumnias es un delito privado, a salvo de los casos en que se dirija contra funcionario público, en cuyo caso se procederá de oficio.
¿Qué hacer si somos víctima de injurias y calumnias en redes sociales?
Las redes sociales más habituales para la comisión de estos delitos son Facebook y Twitter, lo que permite que sus autores puedan verter manifestaciones injuriosas y/o calumniosas, procediendo a su posterior borrado, buscando así la impunidad. ¿Qué podemos hacer para evitarlo?
- Hacer captura de pantalla de la publicación, levantar acta notarial o certificar su contenido web; actualmente hay empresas que actúan como testigos on line, certificando el contenido encontrado en Internet. De este modo tendremos prueba, pese al borrado de la publicación en la red social.
- Denunciar la publicación ante la red social. La red social Facebook, por ejemplo, dispone de un sistema de denuncia de perfiles, publicaciones, etc. o para reportar hechos.
- No basta con presentar denuncia ante la policía, sino que debemos interponer querella ante los Tribunales, previa celebración de un acto de conciliación. Salvo, como ya dijimos, en el caso de injurias contra funcionarios públicos.
Debemos señalar, además, que emplear una red social como medio para difamar implica “publicidad”, lo cual supone la imposición de penas más graves para los autores.
¿Incurre la red social en algún tipo de responsabilidad?
Según el artículo 212 C.P. será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria; en el caso de Internet, ello alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó el contenido constitutivo de delito; no obstante, en estos casos no existe, actualmente, doctrina o jurisprudencia clara en este extremo y entendemos que debería tenerse en cuenta si la red social tuvo conocimiento de los hechos
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Estimada, excelente artículo.
En el mismo sentido, te remito este link…
http://carreroabogados.es/noticias/impunidad-en-las-rrss-31
Saludos y feliz finde
¡Gracias por compartir! Un saludo.