El pasado mes de julio se publicaba la Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, con la que se han introducido interesantes novedades tributarias en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que afectan directamente a las herencias en Asturias. Las medidas sobre sucesiones entraron en vigor el pasado mes de junio, mientras que las relativas a donaciones lo harán en enero de 2018.
El objetivo de la normativa actual es reducir la fiscalidad de las herencias en línea directa y mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisición de vivienda habitual por herencia.
En este sentido, la ley 7/2017 fija el importe de reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones –ya previsto en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones- en 300.000€ (anteriormente dicho límite se situaba en los 200.000€) para aquellas herencias en Asturias, que se integren en los grupos I y II de parentesco. Con ello, disminuye la fiscalidad soportada para las herencias en línea directa –limitado así dicho impuesto a las herencias de mayor valor-.
Asimismo, se mejora la reducción de la base imponible en la adquisición de vivienda habitual por ‘mortis causa’. Se establece así una escala que va desde el 99% de reducción en viviendas cuyo valor real sea de un máximo de 90.000€ hasta el 95% en inmuebles con valor superior a los 240.000€. Este porcentaje se aplicará cuando la adquisición de la vivienda se mantenga durante al menos tres años (anteriormente dicho plazo estaba fijado en los diez años) tras el fallecimiento del causante, excepto por fallecimiento en este periodo del adquiriente.
Por otro lado, se modifican las reducciones por adquisiciones mortis causa que incluyan valores de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades situadas en Asturias. Se aplicará con la actual normativa una reducción del 4% en la base imponible, y se elimina el límite del valor de la empresa, reduciendo también el plazo de la obligación de mantener la empresa individual, negocio profesional o participación a 5 años. Para la aplicación de este 4% debe corresponder la adquisición al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida, estando el domicilio fiscal de la empresa, negocio o entidad en el Principado de Asturias. Asimismo, el adquiriente no podrá llevar a cabo actividades societarias que reduzcan el valor de la adquisición, manteniendo dicho patrimonio durante cinco años desde la transmisión.
Nuevas reducciones
La normativa establece, en su Artículo 18 bis, una reducción del 99% que se aplicará a las transmisiones de explotaciones agrarias a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida. En el caso de donaciones o adquisiciones inter vivos, se aplicará un 99% de reducción sobre la base imponible cuando el valor de las explotaciones agrarias o de sus elementos estén localizados en Asturias.
Se incluye, por otro lado, una reducción del 95% cuando un trabajador –sin relación de parentesco- adquiera una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades y vaya a continuar con la actividad. Esta reducción del 95% se aplica asimismo en aquellos casos en los que se reciban herencias o donaciones destinadas por el beneficiario a adquirir, constituir o ampliar empresas individuales o negocios profesionales.
Finalmente, se incluye un último apartado sobre tarifas aplicables a las donaciones a favor de contribuyentes situados en los grupos I y II de parentesco, con un mínimo del 2% y un máximo de 36,5%.
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