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Las 5 claves del mecanismo extrajudicial del Gobierno sobre compensación de cláusulas suelo

16 enero, 2017Actualidad, Derecho administrativo, Derecho civil
clausulas suelo hipoteca banco

El Gobierno trabaja a toda prisa en la elaboración de un Real Decreto para poner en marcha un mecanismo alternativo a la vía judicial para la gestión de las reclamaciones de cláusulas suelo que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a favor de la retroactividad total, podrían llegar a colapsar los juzgados en toda España. De hecho, los juzgados de Galicia ya están dictando las primeras sentencias en torno a esta cuestión.

Tras el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de diciembre, el Banco de España ha estimado hasta 4.000 millones de euros a devolver por parte de las entidades bancarias a casi millón y medio de personas afectadas por estas cláusulas abusivas.

Hemos querido recopilar en este artículo los cinco aspectos fundamentales de esta solución extrajudicial.

  1. Ante una reclamación de cualquier cliente afectado por cláusulas suelo, la entidad bancaria estaría obligada a estudiar y dar respuesta a estas peticiones, garantizando así la aplicación de este sistema extrajudicial.
  1. El calendario que maneja el Ministerio de Economía fija el plazo de devolución del dinero en tres meses desde que el cliente afectado reclama a su entidad bancaria la devolución de la cantidad abonada de manera abusiva, pudiendo dar lugar a un acuerdo entre ambas partes u optar por la vía judicial. En concreto, se plantea un plazo de dos meses para que el banco plantee una oferta al afectado, quien contaría con una semana para aceptar o no dicha propuesta. En caso negativo, el banco tendría de nuevo una semana más para replantear la oferta y el consumidor contaría con varios días para tomar de nuevo una decisión, pudiendo resolver la reclamación, de este modo, en un máximo de tres meses.
  1. Este mecanismo de mediación, como vía alternativa a la judicial, pretender aportar una solución gratuita para ambas parte, permitiendo a las entidades bancarias ahorrarse las costas judiciales en el caso de que el afectado rechace la oferta del banco y el juez le ofrezca la misma cantidad o una inferior. Los derechos notariales y registrales serán igualmente gratuitos para ambas partes.
  1. Tras acuerdo entre banco y cliente, o bien tras sentencia favorable por parte de los juzgados, la devolución de la cantidad abonada podrá reembolsar en efectivo o bien mediante la reducción en los siguientes plazos de abono hipotecario que aún queden pendientes.
  1. En relación a los efectos fiscales que tendrá sobre los consumidores la recepción de las cantidades reclamadas, las compensaciones que los clientes afectados por las cláusulas suelo reciban de la banca, no tendrán que tributarse, aunque el Real Decreto sí que contempla la tributación en el IRPF por estas cantidades en caso de haberse beneficiado por deducirlas como gastos de la adquisición de su vivienda habitual del IPRF (por adquisiciones hasta enero de 2013). Además, en cualquier caso, deberán tributarse los intereses de demora (considerados ganancias patrimoniales) abonados por el banco.

Imagen de Pixabay.

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Calixto Escariz

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