
Analizamos qué papel tiene el sistema de compensación, explicando cuáles son sus fases y su regulación según la nueva Ley del Suelo de Galicia. El sistema de compensación, se caracteriza por ser un sistema de actuación indirecto, en el que los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que determine el plan y distribuyen los aprovechamientos lucrativos que este les otorga en función de los derechos aportados, constituyéndose para el cumplimiento de tal fin en Junta de Compensación, entidad que cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En cuanto a su regulación se contiene en los artículos 122 y ss. de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo y urbanismo de Galicia, que se completa con el Reglamento de Gestión Urbanístico estatal.
A continuación pasamos a desglosar cada una de las fases en que se divide este sistema de gestión indirecto-privado:
I.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LOS ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN
Con carácter previo y necesario para la válida constitución de la Junta de Compensación, será necesaria la presentación del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación por parte de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, los cuáles deberán superar en el momento de su aprobación definitiva el 50% de la superficie del polígono.
En líneas generales el procedimiento para la aprobación del referido proyecto es el siguiente:
- La administración procederá a su aprobación inicial y publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación, y lo someterá a información pública por plazo de veinte días.
- Simultáneamente lo notificará de forma individual a los propietarios o titulares de derechos de contenido patrimonial en el polígono, a fin de que, por idéntico término, formulen las alegaciones pertinentes sobre el proyecto de las bases de actuación y de los estatutos, rechazando cualquier otra objeción o reparo, y soliciten su incorporación.
- Concluida la fase de información pública, el órgano municipal competente habrá de otorgar la aprobación definitiva en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderá aprobado por silencio administrativo.
II.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
La Junta de Compensación habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, desde la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, si bien los propietarios del polígono que no hubiesen solicitado el sistema podrán incorporarse con igualdad de derechos y obligaciones a la misma, si no lo hubieran hecho en un momento anterior, dentro del plazo de un mes, a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación.
Transcurrido dicho plazo, la incorporación sólo será posible si no entorpece el desarrollo del proceso y lo aprueba la junta de compensación, de conformidad con sus estatutos.
- La constitución de la Junta de Compensación requerirá la formalización de la correspondiente escritura pública de constitución así como su posterior inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
- En todo caso, la ausencia de incorporación a la Junta de Compensación facultará a esta última para solicitar al municipio:
- La expropiación de sus fincas, siendo beneficiaria de la expropiación la Junta.
- La ocupación de las fincas a favor de la Junta de Compensación para ejecutar las obras de urbanización.
III.- PROYECTO DE EXPROPIACIÓN.
Como se ha expuesto en el epígrafe anterior, la incorporación/adhesión a la Junta de Compensación es voluntaria, por lo que su ausencia legitima a la Junta para solicitar del municipio competente, o bien la expropiación de las fincas de aquellos propietarios/afectados no adheridos o bien su ocupación a favor de la misma a fin de posibilitar las obras de urbanización prevista.
Es por ello, que para el caso de ser necesaria la expropiación de bienes y derechos comprendidos en el polígono deberá redactarse el correspondiente proyecto de expropiación para su aprobación por la Administración competente, interesando destacar que a pesar de que la aprobación definitiva del mismo proyecto debe producirse con anterioridad a la del Proyecto de Compensación, es posible y conveniente a los efectos de agilizar las actuaciones, simultanear la elaboración de ambos documentos, asegurando de esta manera una mayor premura en la tramitación de los correspondientes expedientes.
IV.- PROYECTO DE COMPENSACIÓN
Con arreglo a lo establecido en las bases de actuación, la junta de compensación formula el proyecto de compensación mediante el que se adjudicarán las parcelas resultantes, distribuyendo equitativamente entre sus miembros las cargas y beneficios derivados de la ordenación urbanística.
El contenido del proyecto de compensación, en lo concerniente a la definición de derechos aportados, valoración de las fincas resultantes, criterios de adjudicación, así como el procedimiento de aprobación y sus efectos e inscripción en el Registro de la Propiedad se rige por el régimen de los instrumentos de equidistribución salvo lo tocante al órgano competente para su aprobación inicial y definitiva.
En síntesis, el procedimiento a seguir para su aprobación es el siguiente:
- Aprobación inicial por la Junta de Compensación.
- Se someterá a información pública por plazo mínimo de veinte días a través de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación individualizada a los interesados.
- Aprobación definitiva por la Administración actuante que deberá recaer en el plazo máximo de tres meses.
- De conformidad con lo dispuesto en el art 106 de la Ley 2/2016, transcurrido el antedicho plazo de tres meses sin resolución expresa, el instrumento de equidistribución se entenderá aprobado por silencio -salvo en los supuestos en los que en la fase de información pública o durante la instrucción del expediente se hubieran formulado alegaciones por los propietarios o titulares de derechos afectados-.
Finalmente, aprobado el proyecto de compensación definitivamente deberán realizarse las correspondientes inscripciones y modificaciones regístrales en el Registro de la Propiedad. Finalmente, aprobado el proyecto de compensación definitivamente, deberán realizarse las correspondientes inscripciones y modificaciones regístrales en el Registro de la Propiedad.