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La obligatoriedad de la firma electrónica de las comunidades de montes vecinales en mano común

7 noviembre, 2018Comunidades de Montes
firma electrónica

La Ley 39/2015 incluye en su Título II la necesidad de contar con una identificación y firma electrónica de los interesados en todo procedimiento administrativo. Es un aspecto fundamental en las gestiones administrativas –también las relacionadas con la Agencia Tributaria- de las comunidades de montes vecinales en mano común.

Esta ley señala que es obligatorio que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica se relacionen electrónicamente con las Administraciones Públicas. Esto incluye a las comunidades de montes vecinales, pero también comunidades de bienes o comunidades de propietarios, herencias yacentes juntas vecinales…

Entre las gestiones telemáticas se incluye la presentación de documentación, solicitudes, recursos, declaraciones responsables, renuncias de derechos o recepción de notificaciones. Son trámites que las comunidades de montes afectan a gestiones con la Consellería do Medio Rural o el Servizo de Montes de Pontevedra, entre otros, y que no podrán ejecutarse sin dicho certificado digital.

Cómo solicitar el certificado digital

Son cuatro pasos los que debe seguir el representante de la entidad sin personalidad jurídica:

  • Configuraciones previas en el navegador para realizar la solicitud del certificado.
  • Solicitud por Internet en este enlace.
  • Acreditar la identidad en una Oficina de Registro de la Agencia Tributaria o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Deberá aportarse el código de solicitud recibido por correo electrónico. Estas son las oficinas de acreditación.
  • Descarga del certificado en este enlace tras acreditar la identidad con el Código de Solicitud.

Sistemas de firma electrónicas admitidos

La normativa contempla que los interesados puedan identificarse a través de sistemas basados en certificados electrónicos con firma electrónica (DNIe). Los sistemas de firma admitidos son los siguientes:

  • Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica (de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica
  • Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico
  • Otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Se admitirá cualquiera sistema de firma admitidos, sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas.

Más información sobre la Ley 39/2015.

Más información para representantes de Entidad Sin Personalidad Jurídica

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