
El incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador puede llevar a la empresa al ejercicio de la potestad disciplinaria pudiendo sancionar al mismo de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se recogen tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Convenio Colectivo aplicable.
Las faltas y las sanciones a los trabajadores, así como su prescripción se encuentran reguladas en los art. 58 y 60 del Estatuto de los Trabajadores.
Con respecto a las faltas y a las sanciones de los trabajadores, las empresas pueden calificarlas como leves, graves o muy graves, teniendo las mismas que ser notificadas al trabajador mediante documento escrito y en el que conste de manera motivada las razones de esta.
Además, las mencionadas sanciones no podrán consistir ni en suspensión solamente de sueldo, ni en reducción de las vacaciones o minoración de otros derechos al descanso del trabajador.
Tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones son revisables ante la Jurisdicción Social.
Procedimiento:
El procedimiento a seguir por el trabajador será la interposición de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la sanción por parte de la empresa.
En caso de que la empresa no acudiera a la conciliación o no se llegara a un acuerdo en la misma, se iniciaría el procedimiento judicial correspondiente ante los Juzgados de lo Social.
El resultado del procedimiento judicial nos puede llevar a una confirmación de la sanción, y, en consecuencia, será la empresa la que decida si la misma conllevará o no el despido disciplinario del trabajador, o nos puede llevar a una revocación, en cuyo caso, la consecuencia siempre y cuando el motivo hubiera sido por suspensión de empleo y sueldo, se podrían reclamar las cantidades no percibidas durante el tiempo en que la sanción hubiese permanecido en vigor.
Prescripción:
Con respecto a la prescripción, la misma se regula en el art. 60 del ET en el cual se establece que, las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a contar desde la fecha en que la empresa hubiera tenido conocimiento de los hechos, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Una vez superados estos plazos si la empresa no ha notificado al trabajador la sanción, quedará prescrita la misma, y en consecuencia no se podrá sancionar al trabajador.
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