En las últimas sentencias relativas a este controvertido tema, la justicia da la razón a los ‘freelances’ que facturaban a través de cooperativas, asestando así un nuevo golpe a la Seguridad Social. Aunque la justicia ha tardado en pronunciarse sobre esto, los afectados por las cooperativas de autónomos ven como sus denuncias están saliendo adelante, y varios tribunales están comenzando a fallar en favor de los trabajadores que utilizaron la plataforma Factoo como entidad intermediaria para cobrar por sus servicios.
En todos estos casos, la sentencia favorable ha sido posible gracias a que ninguno de ellos superaba en ingresos el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un elemento clave en la fundamentación jurídica y que, de hecho, ya ha sido validado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para que un autónomo pueda facturar sin darse de alta.
El criterio de habitualidad
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2530/1970, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Con estas últimas sentencias se abre una vía para que todos los afectados por las cooperativas de autónomos puedan recuperar las cantidades que la Seguridad Social les reclamó en su momento con efecto retroactivo.
El elemento común en todas ellas que se debe cumplir para poder reclamar por vía judicial es que los trabajos hayan sido esporádicos, en el sentido de que no hayan superado el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a los años en los que ejercieron esa actividad.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor a principios de año, ya contemplaba que los autónomos podrían cotizar únicamente por los días que estén dados de alta, y no desde el primer día del mes de alta, como sucedía hasta hace unos meses. Sin embargo, el autónomo tan solo podrá darse de alta y baja tres veces en el mismo ejercicio y, por tanto, tan solo serán tres veces en el año las que se den derecho a poder cotizar solo por los días dados de alta.
¿Tienes otras dudas? Contacta con nuestros abogados laboralistas que las podrán resolver en una consulta que te permitirá tomar la mejor de las decisiones y defender tus derechos.