986 229 472despacho@calixtoescariz.com
FacebookTwitterLinkedin
Calixto EscarizCalixto Escariz
Calixto Escariz
Despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento, con sedes en Galicia, Castilla y León, Asturias, Valencia y Madrid
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego
 
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego

Si tu empresa aplica un ERTE, no te preocupes: esto es lo que debes saber

17 marzo, 2020Sin categoría

Tras el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado viernes, una de las mayores preocupaciones que ahora mismo tiene la población y la clase trabajadora general es qué consecuencias económicas habrá y, más concretamente, qué pasará con sus puestos de trabajo. Ya son muchas las empresas que están poniendo encima de la mesa la figura del ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Una medida laboral a la que se pueden acoger las empresas para suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal cuando atraviesen dificultades técnicas u organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía.

La situación que estamos atravesando ahora mismo con la crisis del coronavirus es un ejemplo de ello y este acrónimo de cuatro letras está generando muchas dudas entre la posible población afectada. Con este artículo intentaremos resolver algunas de ellas. Si tu empresa finalmente lo aplica, no te preocupes: esto es lo que debes conocer.

¿Qué significa ERTE?

Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Procedimiento administrativo que el empresario puede aplicar de forma temporal a través de dos figuras, o bien a través de la suspensión del contrato de trabajo de sus empleados, o bien con la reducción de la jornada laboral. Esta medida se puede tramitar solamente cuando existan causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas o de producción, según se contempla en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. 

¿Cómo afecta a los trabajadores?

Si se trata de una suspensión del contrato de trabajo, la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario se suspende. Desde ese momento, dejarás de cobrar tu nómina y, aunque no cumplas las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo -haber cotizado un mínimo de 360 días-, podrás cobrar el paro igual. Además, el tiempo de desempleo mientras dure esta crisis no computará en el tiempo de paro consumido, lo que se conoce como contador a cero.

Si se trata de una reducción de jornada, en el momento en el que sea efectivo, cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes y, por las horas no trabajadas, percibirás la prestación por desempleo.

Además, el Gobierno aprobará una regulación específica para acelerar la tramitación de los ERTEs, que serán resueltos por la autoridad laboral en un plazo máximo de siete días.

 

¿Qué consecuencias tendrá?

Como trabajador, seguirás dado de alta en la Seguridad Social puesto que la relación laboral con la empresa no finaliza, simplemente quedará suspendida. De este modo, seguirás vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir tu sueldo, ni el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. Además, no tendrás derecho a indemnización pero, en el momento en el que acabe la situación de excepcionalidad, tienes la obligación y el derecho de reincorporarte a la empresa. Eso sí, el Gobierno eximirá del pago de cotizaciones a aquellas empresas que hagan ERTE, en lugar de poner en marcha aplazamientos en el pago de cotizaciones de manera generalizada.

Aún así, si no estás de acuerdo con la resolución del ERTE de tu empresa, puedes impugnarla ante el Juzgado de lo Social.

¿Cuánto tiempo puedo durar un ERTE?

No existe un plazo máximo ni mínimo de lo que debe durar. Se entiende que la duración de la medida debe ser acorde y estar justificada con la causa que lo motive. Como en esta situación excepcional por la crisis del coronavirus no sabemos bien cómo se desarrollarán los acontecimientos, pero lo razonable parece ser que se establezca un periodo más amplio que los 15 días de estado de alarma para que el empleador tenga un poco más de margen en caso de que la situación se prolongue. Si finalmente esta contingencia se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE.

¿Cuánto cobraré durante este período?

Percibirás la prestación por desempleo. La cantidad es un 70% de la base reguladora de tu cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores. En ese cálculo no se tienen en cuenta las cotizaciones por horas extras. A partir del día 181 de suspensión del contrato, empezarás a percibir el 50% de la base reguladora.

¿Qué diferencia hay con un ERE?

Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) implica el despido del empleado. En este caso, el tamaño de la empresa es importante. Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.

En el ERE, además, sí hay indemnización pero las consecuencias son irrevocables. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida.

Compartir este artículo
FacebookTwitterLinkedIn
autor

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento. Con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento, Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid, Sevilla y Valencia.

Entradas relacionadas
Los afectados por el cártel de coches podrían reclamar hasta 2026
13 marzo, 2023
Aprobado el plan especial del casco histórico de Camariñas
2 junio, 2022
La Audiencia de Pontevedra reconoce la titularidad de la cantera de Atios a la Comunidad de Montes
24 marzo, 2022
59 Comments
  1. Responder
    18 marzo, 2020 en 6:10 pm
    ROBERTO CARLOS

    Tengo contrato temporal y a media jornada puedo entrar un erte

    • Responder
      30 marzo, 2020 en 8:24 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Roberto: debido al estado de alarma en el que nos encontramos, solo atenderemos llamadas urgentes en el teléfono 690 174 528. Gracias y un saludo.

      • Responder
        14 abril, 2020 en 7:55 am
        Sino rais

        Buenos dias, los ertes están ligados al Estado de emergencia, una vez que se levante el Estado de emergencia tiene la empresa la obligación de reincorporar a la plantilla? De manera inmediata o tiene empresario posibilidad de incorporar la plantilla paulatinamente?

    • Responder
      30 abril, 2020 en 6:00 pm
      Luis

      Quién me paga el 30 por ciento que me falta

    • Responder
      8 junio, 2020 en 10:03 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Roberto Carlos: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

    • Responder
      18 junio, 2020 en 7:54 am
      Adán

      Hola ami me hicieron un herte y Haora estoy pendiente de alquilar un piso pero me piden las Dos últimas nóminas,me las puedan dar la empresa?

  2. Responder
    20 marzo, 2020 en 11:10 pm
    Vicente

    Hola quería saber en mi empresa an hecho un erte, por cierre de colegios, el erte pone del día 11/03/2020 al 25/03/2020 que era cuando se suponía que nos reincorporábamos, pero el día 17 salió otro decreto de estado de alarma el erte cuando termina hasta que se levante el estado de alarma, o hasta cuando durará el erte,pues el colegio lo puso en la suspensión a la empresa que trabajó, muchas gracias

    • Responder
      30 marzo, 2020 en 8:24 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Vicente: debido al estado de alarma en el que nos encontramos, solo atenderemos llamadas urgentes en el teléfono 690 174 528. Gracias y un saludo.

    • Responder
      8 junio, 2020 en 10:04 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Vicente: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

      • Responder
        16 junio, 2020 en 9:57 am
        Manuel

        Mi empresa puso en el ERTE al 80% de la plantilla en Marzo. A la actualidad ya están trabajando casi todos, han abiertos los tres turnos de trabajo las 24Hrs, y todavía quedamos unos pocos en el ERTE sin que nos llamen. Llevo 13 años y soy especialista. Cuando deben incorporarme ?

    • Responder
      24 junio, 2020 en 12:02 pm
      Pedro

      Q cobraría si mi empresa me saca a media jornada del erte y tengo contrato x jornada completa

  3. Responder
    23 marzo, 2020 en 11:02 am
    Manuela

    Buenos días, tengo cuatro nóminas pendientes de cobrar y la empresa quiere hacer un ERTE. Mi pregunta es si después de ese ERTE me tiraran porque no han podido soportar la situación, ¿podría luego reclamar al Fogasa esas cuatro nóminas? Muchas gracias.

    • Responder
      30 marzo, 2020 en 8:23 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Manuela: debido al estado de alarma en el que nos encontramos, solo atenderemos llamadas urgentes en el teléfono 690 174 528. Gracias y un saludo.

      • Responder
        14 abril, 2020 en 12:01 pm
        Hicham

        Agradecería mucho una respuesta Solo llevaba dos meses en una empresa con una nómina de 300€ y No había trabajado anteriormente y, por tanto, no tengo cotizaciones previas. ¿Tendría derecho a acceder a la prestación por desempleo y cuando cobraría.

      • Responder
        16 abril, 2020 en 9:10 pm
        Tauro

        Buenas noches..tengo dos empleos…en el cual en uno estoy en erte y en el otro meto horas extras…eso me perjudica ante el erte?…gracias un saludo

        • Responder
          8 junio, 2020 en 10:08 am
          Calixto Escariz

          Buenos días: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

    • Responder
      8 junio, 2020 en 10:05 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Manuela: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  4. Responder
    24 marzo, 2020 en 11:27 pm
    Juan Luis

    Yo eche el paro y ahora me dicen que eche el erte yo en mi trabajo me dieron de baja antes de que saliera lo del erte. Que debo hacer? Seguir con el paro o cambiar a lo del erte

    • Responder
      30 marzo, 2020 en 8:23 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Juan Luis: debido al estado de alarma en el que nos encontramos, solo atenderemos llamadas urgentes en el teléfono 690 174 528. Gracias y un saludo.

    • Responder
      8 junio, 2020 en 10:05 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Juan Luis: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

    • Responder
      11 julio, 2020 en 9:11 am
      Amalia

      Hola buenas, en la empresa que estoy actualmente me reincorporan tras un erte pero me quieren modificar la nómina quitando pluses que he tenido durante los 4 años que llevo en ella, es legal? Pueden modificar algo?

  5. Responder
    26 marzo, 2020 en 9:04 pm
    ANDRES

    Hola me gustaría saber en qué tiempo resuelven desde que la empresa presenta un ERTE POR FUERZA MAYOR gracias

    • Responder
      30 marzo, 2020 en 8:22 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Andrés: debido al estado de alarma en el que nos encontramos, solo atenderemos llamadas urgentes en el teléfono 690 174 528. Gracias y un saludo.

      • Responder
        1 julio, 2020 en 10:37 am
        Daniel

        Hola,
        He leído que en el tiempo de ERTE no se generan días de vacaciones, por lo que entiendo que estas serán por el tiempo proporcional. ¿Ocurre lo mismo con el excedente de horas de trabajo generadas? Si habría que descontar la parte proporcional que se trabaja de más de horas de convenio y que va generando bolsa de horas.
        Gracias

  6. Responder
    28 marzo, 2020 en 7:34 am
    Yolanda

    Buenos días
    Mi empresa a entrado en ERTE yo no soy afectada y sigo trabajando en mi nomina tenia un importe de incentivos y me lo han quitado… Eso es legal???? Me pueden quitar el incentivo?? Mil gracias de antemano

    • Responder
      30 marzo, 2020 en 8:22 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Yolanda: debido al estado de alarma en el que nos encontramos, solo atenderemos llamadas urgentes en el teléfono 690 174 528. Gracias y un saludo.

    • Responder
      15 mayo, 2020 en 6:45 pm
      Julia

      Buenas tardes. Soy cocinera por casi 32 años en Escuela infantil (no estoy segura si, convenida o concertada). El 11/3/20, se cerró por la Covid-19, supuestamente hasta el 25/3, como ya se sabe se han seguido prolongando el estado de alarma, yo sigo en alta en la misma, no nos han hecho ERTE, mes Marzo abonado, Abril nada. Resto del personal si han recibido el pago de nóminas, ¿Tiene la empresa que abonarme la/s nóminas, paga extra en su caso hasta que se vuelva a la normalidad, y si es así que cantidad habría de abonarseme ?. Gracias

      • Responder
        8 junio, 2020 en 10:14 am
        Calixto Escariz

        Buenos días, Julia: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

    • Responder
      23 mayo, 2020 en 9:25 am
      Aaron

      Buenos días, he estado en erte y llevo dos semanas trabajando, ahora el día 1 de junio cumplo el año de trabajo y nos tenían que hacer indefinido resulta que nos quieren hacer otro contrato de obra y servicio creo que es ilegal.
      Otra pregunta es que me pueden echar del trabajo si todavía no estoy dado de alta en el erte ninye cobrado nada desde marzo?

    • Responder
      27 mayo, 2020 en 6:30 am
      Rosa

      Buenos días,dos cuestiones
      -mi empresa a partir de julio tienre un nurvo erte k ya no està vinvulado a covid,hasta marzo2021,si el sector va mejor puede reducirse el tiempo de erte?

  7. Responder
    1 abril, 2020 en 6:26 pm
    Sara

    Hola! Mi empresa nos a hecho un ERTE, mi jefa lo ha solicitado desde el día 15 de Marzo.Yo trabajé hasta el dia6 13 de Marzo, me corresponde cobrar esos 13 días, antes del ERTE??

  8. Responder
    2 abril, 2020 en 7:02 am
    MARIA

    BUENOS DÍAS,

    UNA CONSULTA. SI LA EMPRESA TE DEBIA PAGAR INCENTIVOS DEL AÑO 2019, ANTES DE LA CRISIS DEL COVID19, Y NO LOS ABONA POR ESTA SITUACION, AL HACER UN ERTE ESTA OLIGADO A LIQUIDARTE ESO O SI TE DEBE ALGUNA NOMINA, U GASTOS DE OTRA INDOLE.

    GRACIAS UN SALUDO,

  9. Responder
    5 abril, 2020 en 4:18 pm
    Susana

    Hola, soy fija discontinua, me hacen un este, si cuando finalice no me incorporo a la empresa, ya sea por a ver encontrado otro trabajo o por mudanza etc….que pasaría? Tengo que devolver el dinero cobrado del este. Gracias

  10. Responder
    5 abril, 2020 en 4:20 pm
    Susana

    Hola, soy fija discontinua, mi empresa hace un ERTE, si cuando finalice no me incorporo a la empresa, ya sea por a ver encontrado otro trabajo o por mudanza etc…que pasaría? Tendría que devolver el dinero cobrado?? Gracias

  11. Responder
    7 abril, 2020 en 3:43 pm
    Bruno

    Hola buenos días la empresa que me pone nel ERTE me tiene que pagar los pluses y la parte correspondiente de la pga extra asta el último dia que trabaje ( lo pluses de marzo lo deberia aber cobrado en abril ) porque la empresa lo quiere pagar quando nos encorporamos

  12. Responder
    13 abril, 2020 en 9:59 am
    Luis

    Buenos días
    El pasado 26 de marzo me dieron a firmar una solicitud de ERTE individual de jornada completa.
    Estuve trabajando hasta el 30 de marzo, de manera habitual hasta que, mediante WhatsApp ese mismo día me dijeron que me quedara en casa a partir del 31 de marzo, aplicando así “mi horario laboral” según el ERTE solicitado.
    A fecha de hoy, no tengo ninguna información ni noticia por parte de la empresa, y desconozco si el ERTE les ha sido aprobado o no.
    Mi situación es de completo desconocimiento y desinformación por parte de la empresa.
    ¿Como debo actuar?

  13. Responder
    15 abril, 2020 en 9:23 am
    Francisco

    Buenos días ,tengo pedido el erte desde el día 15 de marzo tendría que devolver los días de vacaciones a la empresa ,comprendidos desde el día 1 al 9 de abril

  14. Responder
    21 abril, 2020 en 12:58 pm
    FRAN

    En mi empresa han hecho un ERTE y nos han pagado la totalidad de la nómina este mes, me quede ya en casa a partir del 19 de Marzo, me han comunicado, que por acción de la empresa nos paganas para paliar ese mes y medio sin cobrar el paro, me comentan que le tendremos que devolver ese dinero a partir de la baja laboral por ERTE, es legal? Es correcto?? Es un detalle de la empresa claro esta.
    Saludos

    • Responder
      8 junio, 2020 en 10:07 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Fran: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  15. Responder
    22 abril, 2020 en 11:08 am
    JUAN JOSE

    BUENOS DIAS MI EMPRESA A ECHO UN ERTE SOMO 4 TRABAJADORES DEJAMOS DE TRABAJAR EL DIA 15 DE MARZO Y A DIA DE HOY NO REFLEJO COMO DERECHO A NINGUNA PRESTACION EN EL SEPE NI NINGUNA SOLICITUD QUISIERA A QUE ES DEBIDO GRACIAS YA QUE EL 10 DE MAYO SE SUPONIA QUE DEBERIA COBRRAR LA SOLICITU DICE MIGESTOR QUE SE PRESENTO EL 19 DE MARZO GRACIAS

    • Responder
      8 junio, 2020 en 10:06 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Juan José: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  16. Responder
    3 mayo, 2020 en 11:46 am
    Rosa

    Mi empresa me a suspendido el ERTE, pero a cambio de volver al trabajo me ponen la condición de descontarme el 10% de mi sueldo, si no lo acepto me mantendrán el ERTE es legal?

  17. Responder
    6 mayo, 2020 en 10:46 am
    Tomás

    Hola, tengo una duda.

    ¿ Puede la empresa reincorporarme de un ERTE y volver a incluirme en el mismo en función de la carga de trabajo de la empres si el ERTE en el que estaba incluido inicialmente no ha terminado?

    Muchas gracias.

  18. Responder
    10 mayo, 2020 en 3:53 pm
    Irene

    Hola, mi empresa me quiere cambiar de puesto, bajarme el sueldo y después incluirme en un ERTE ordinario, de reducción de jornada. ¿Puedo firmar las condiciones de bajada de sueldo después de entrar en el ERTE? ¿Cobraría sobre el primer salario o sobre el salario reducido?

    • Responder
      8 junio, 2020 en 10:14 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Irene: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  19. Responder
    30 mayo, 2020 en 4:12 pm
    Basy

    Ami me van a meter en erte el día 1 de junio de mi trabajo y me han dicho que me sacaran del erte la semana siguiente para cubrir una semana de vacaciones de mis compañeras.¿esto en que me perjudica? ¿cuando termine la semana que va a pasar? ¿Me pueden meter a el erte otra vez ?

  20. Responder
    2 junio, 2020 en 1:01 pm
    Cris

    Hola, tengo una consulta. Empecé en mi actual empresa el 20 de enero de 2020, y hemos acordado que pasado 3 meses habría una subida importante de sueldo (sobre el 20/04), pero el 19 de marzo nos ha comunicado un erte a media jornada por el covid19. El dia 25 de mayo la empresa comunica la incorporación a jornada completa de 2 empleados y yo, quedando algunos otros trabajadores todavía en erte. Hoy la empresa ha dicho que me hará la subida que teníamos acordado pero, apenas para el mes de julio, me dice que para que sea efectiva la subida tiene que haber terminado el ERTE. Eso es correcto??? La empresa tiene que terminar el erte para hacer una subida de sueldo? Al menos contrataron 3 personas a jornada completa mientras estaba en erte.

    • Responder
      8 junio, 2020 en 10:09 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Cris: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  21. Responder
    24 junio, 2020 en 11:48 am
    Yuri

    Mi empresa hizo el erte y acordó pagar a mayores el 30% para que no se perdiera el poder adquisitivo y en esa parte no aparece el cobro de antigüedad en la empresa, ¿eso debe ser así?. Muchas gracias

  22. Responder
    1 julio, 2020 en 7:48 pm
    Daniel

    Buenos días,

    En primer lugar felicitarles por el buen trabajo y la ayuda que prestáis con vuestra web.

    He leído que en el tiempo de ERTE no se generan días de vacaciones, por lo que entiendo que estas serán por el tiempo proporcional. ¿Ocurre lo mismo con el excedente de horas de trabajo generadas? Si habría que descontar la parte proporcional que se trabaja de más de horas de convenio y que va generando bolsa de horas.

    Normalmente se genera un exceso o bolsa de horas al año que se asigna en forma de puentes o festivos para ajustar las horas de convenio. Con las suspensiones por ERTE la mayoría de trabajadores habrán acudido al trabajo menos horas de las marcadas en convenio. ¿El exceso de horas que se generaría se mantiene, se pierde o sería la parte proporcional?

    Muchas gracias.

  23. Responder
    2 julio, 2020 en 7:50 pm
    Antonio

    Buenas tardes. Estoy en un erte a tiempo parcial. Me descuentan el plus de transporte. Se puede descontar el plus cuando yo todos los días voy a trabajar dos horas.
    Muchas gracias

  24. Responder
    12 julio, 2020 en 9:53 am
    Gloria Sánchez abellan

    Donde se puede pedir el aumento de la nómina a 950 euros que a aprobado el día 9 de julio Lopez mira en murcia para los afectados de un erte gracias

    • Responder
      26 agosto, 2020 en 8:33 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Gloria: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  25. Responder
    11 septiembre, 2020 en 2:06 pm
    Laura

    Si después de un ERTE con jornada reducida al 50%, si me echan al mes de quitarme el ERTE qué base reguladora tendría para cobrar paro?

    • Responder
      22 septiembre, 2020 en 6:32 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Laura: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  26. Responder
    30 octubre, 2020 en 4:04 pm
    Montse

    Buenas tardes,
    mi consulta es en relación a los Ertes. Soy administrativa y trabajo de lunes a viernes. Si he trabajado hasta el viernes dia 16 y mi empresa presenta Erte, ¿a partir de que día entraría yo en erte? el 17 que es sábado o el 19 que es lunes?
    Muchas gracias!!
    Saludos.
    Montse

    • Responder
      2 noviembre, 2020 en 1:55 pm
      Calixto Escariz

      Buenos días, Montse: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  27. Responder
    5 agosto, 2021 en 2:01 pm
    Lolo

    Buenas tardes ,
    Si he vuelto al trabajo después de un año de erte , sector hostelería – hotel ( ya llevo desde abril trabajando), y pido un aumento de sueldo y me comentan que después de erte no se puede aumentar los sueldos ¿es algo temporal o permanente?
    Gracias y saludos

    • Responder
      14 septiembre, 2021 en 10:51 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Lolo: por favor, formula tu pregunta a través del correo despacho@calixtoescariz.com.

      Un saludo.

Deja un comentario

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe todas nuestras novedades, análisis y contenidos
Suscripción newsletter
Conoce los eventos en los que participamos
Calendario de eventos
Buscador
Temas del blog
  • Actualidad(158)
  • Análisis de sentencias(23)
  • Breves(41)
  • Calixto Escariz en medios(42)
  • Comunidades de Montes(136)
  • Derecho administrativo(50)
  • Derecho civil(19)
  • Derecho de familia(6)
  • Derecho laboral(19)
  • Derecho mercantil(29)
  • Derecho penal(12)
  • Derecho tributario(25)
  • Doctrina(2)
  • Entrevistas(4)
  • Expropiaciones(9)
  • Investigación(2)
  • Investigación(1)
  • Notas de prensa(1)
  • Urbanismo/Ordenación de territorio(18)
  • Voz del Experto(6)
SOBRE CALIXTO ESCARIZ

Quiénes somos

Aviso legal

Política de cookies

Política de Privacidad

ÚLTIMAS NOTICIAS
  • La prestación por cese del marisqueo debe reconocerse cuando se produzca en su actividad principal
    30 mayo, 2023
  • El Supremo da la razón a los jubilados de banca
    11 mayo, 2023
  • Relevancia de la Relación de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas
    13 abril, 2023
SERVICIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho Administrativo

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Fiscal

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Urbanismo y planeamiento

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento. Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid y Valencia. © 2016 Calixto Escariz, SLU. Todos los derechos reservados.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, ofrecer la posibilidad de compartir e interactuar con redes sociales y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, acepta su uso.
Política de Privacidad y Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR