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Las energías renovables y su significativa repercusión en el IBI

11 octubre, 2024Actualidad

La recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha sido un tema de debate en las administraciones locales, especialmente en un contexto donde las administraciones locales buscan fuentes de ingresos sostenibles. En este sentido, los bienes inmuebles de características especiales (en adelante, “BICEs”) han emergido como un concepto innovador que podría transformar la forma en que se gestiona y recauda este impuesto.

En concreto, en el contexto actual de transición energética y sostenibilidad, las plantas fotovoltaicas, embalses, y parques eólicos, entre otros, han cobrado un papel destacado en la producción de energía renovable. Su consideración como BICE puede tener un impacto significativo en la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, “IBI”), de forma que permita a las administraciones locales aumentar los ingresos fiscales a la vez que promover un desarrollo más sostenible.

Los BICEs, definidos por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y clasificados por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, suponen un valor añadido para las administraciones locales, en tanto, conforme a la legislación vigente, su valoración catastral no sólo ha de tener en cuenta el valor del suelo, sino también el de la propia instalación, lo que aumenta considerablemente la base imponible del IBI y, por tanto, la recaudación municipal.

En todo caso, la incorporación del BICE al Catastro exige un procedimiento que precisa de la existencia de una ponencia de valores específica y vigente, que permita en todo caso la valoración de los hechos, actos o negocios a los que se refiere.

Desde el despacho Calixto Escariz, acompañamos y asesoramos a las corporaciones locales en la conveniente revisión de su normativa vigente en materia de hacienda local, con motivo de la ejecución de estos proyectos e infraestructuras de generación eléctrica, a efectos de ajustar su valoración y, por tanto, su recaudación fiscal.

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