
La sentencia de 5 de mayo de 2022 de la Sala de lo Contencioso del TSJ de CyL en el PO 247/21, en asunto llevado por este despacho profesional, acuerda anular la Orden de la Consejería de la Presidencia, de fecha 11 de febrero de 2021, por la que autoriza el acotamiento de bienes comunales del Ayuntamiento de Paredes de Nava (Palencia) y el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 27 de enero de 2021.
El alto tribunal ha declarado nula de pleno derecho la modificación de la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Paredes de Nava en la sesión plenaria de fecha 15/07/21 (BOP de 8/09/21)
Se trata de una gran noticia para los vecinos de Paredes de Nava, ya que, tal y como declara el Tribunal, el acotamiento para uso industrial del 48,5% pretendido por el Ayuntamiento del monte comunal es contrario a la normativa aplicable, ya que implicaría patrimonializar de facto dicho monte e impediría el uso por el común de los vecinos que se viene realizando desde tiempo inmemorial.
La sentencia fundamenta así el fallo:
«En el trasfondo de la controversia planteada se encuentra el cuestionamiento del modelo de vida de los pueblos que han vivido de la agricultura disfrutando de estos bienes comunales, que afecta a su subsistencia y permanencia en el territorio, frente a los que pueden considerar el régimen de los bienes comunales un fenómeno de arqueología socio jurídica y que se puede obtener mayores ingresos económicos a través de su adjudicación por precio para la instalación de proyectos energéticos. La realidad social y la necesidad de implantación de las energías renovables, que invoca el Ayuntamiento codemandado para justificar la decisión de acotar parte de los bienes comunales, no puede prevalecer sobre la normativa y usos existentes, que efectivamente pueden cambiar pero que no habían cambiado cuando se aprueba el acotamiento. Es al legislador al que corresponde definir el modelo territorial y buscar la armonización entre los intereses de los que explotan agrícolamente las tierras y viven de ello y los proyectos de energías renovables, sin que los derechos de aquellos resulten atropellados por el mayor rendimiento económico de estos».
Por lo que la sentencia ahora dictada, en caso de que adquiera firmeza, ya que frente a la misma es posible aún interponer recurso de casación, crearía un gran precedente en la Comunidad, ya que evitaría que a través de acotamientos con fines industriales se impida el aprovechamiento por el común de los vecinos y se prioricen los intereses económicos de terceros frente al interés vecinal.