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Economía colaborativa, un modelo en expansión
La consolidación de Internet y el uso de las nuevas tecnologías ha modificado los comportamientos de consumo y provocado la aparición de nuevas fórmulas. Uno de los modelos que más está triunfado es el que propone la economía colaborativa, en la que los productos o servicios funcionan como bienes de intercambio.
En los últimos años han proliferado en distintos sectores los negocios que explotan las ventajas del consumo colaborativo, que, bajo la premisa de reducir gastos, ofrece oportunidades como la de compartir coche con otro particular, comprar y vender objetos de segunda mano o cenar o alquilar una habitación en la casa de un desconocido.
Sin embargo, la regulación de la economía colaborativa todavía está en pañales. Esta situación se extiende a toda Europa, donde se están aplicando distintas leyes para regular los diferentes modelos que están apostando por este nuevo paradigma económico. Así, mientras Francia obliga a los agentes de las plataformas colaborativas a cotizar a la seguridad social y a gravar las transacciones – al igual que ocurre en Italia o Bélgica en este último punto-, en Gran Bretaña, la justicia ha reconocido a los conductores de Uber como asalariados.
Muchos ven en estas medias una forma de frenar el éxito de esta nueva forma de economía, desincentivando la demanda para evitar la desestabilización de los sectores tradicionales, al gravar los servicios colaborativos y hacer su oferta menos atractiva.
España, al igual que otros países, carece de una ley actualizada que contemple este fenómeno. Pese a ello, la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, en la que falla a favor de Blablacar en el caso que la enfrentaba a la patronal de autobuses Confebus por competencia desleal, ha establecido un precedente judicial importantísimo, que se ha interpretado como un reconocimiento a la economía colaborativa.
Cabe destacar que España se sitúa entre los países de la Unión Europea con mayor potencial de crecimiento en cuanto a economía colaborativa, según un estudio reciente de Nielsen, que revela que el 53% de los españoles estarían dispuestos a compartir o alquilar bienes en un contexto de consumo colaborativo. De hecho, en los últimos tiempos han aumentado de manera importante los proyectos que siguen este modelo.
Modelos de economía colaborativa
Bajo el paraguas de economía colaborativa se cobijan diferentes modelos de negocio, aunque no todos cumplen en la práctica lo que dice la teoría, que la define como la compartición de bienes, productos, conocimiento, tiempo o habilidades sociales, a través de plataformas digitales, de una comunidad de usuarios, orientada a ofrecer ayuda mutua y a aprovechar los recursos de una forma más eficiente. De hecho, la polémica rodea a muchas de estas iniciativas.
Mientras los usuarios acuden a ellas como un revulsivo frente a precios abusivos o servicios ineficientes, las empresas se quejan de competencia desleal y piden que están sujetas a las mimas obligaciones legales y fiscales.
Existen varios tipos de economía colaborativa:
Consumo colaborativo: los consumidores se ponen en contacto a través de plataformas digitales para intercambiar, compartir alquilar o comerciar con bienes o productos, generalmente de forma gratuita (ej: Blablacar, Airbnb, Chify, Spinlister…)
Conocimiento abierto: promueve la difusión de conocimiento sin barreras legales o administrativas (ej: licencias de Creative Commons, Software libre o los movimientos Open Access en general).
Producción colaborativa: redes de interacción digital que promueven la difusión de proyectos o servicios (ej: Fablabs, MakersSpaces…).
Finanzas colaborativas: los usuarios se ponen en contacto para realizar donaciones u ofrecer vías de financiación (ej: crowfunding, crowdlending…).
La Comisión Europea, a favor
La ausencia de regulación sobre el tema ha llevado a la Comisión Europea a redactar una guía con recomendaciones, no vinculantes, para los consumidores, negocios y autoridades públicas.
Para la CE, los modelos de negocio sujetos a la economía colaborativa pueden hacer grandes contribuciones al mercado laboral y al crecimiento de la Unión Europea, siempre que se desarrollen de forma responsable. El documento sienta las bases para unificar la normativa que afecta a estas plataformas con el objetivo de que su desarrollo sea equilibrado.
Pretende evitar así la incertidumbre que está provocando en los operadores tradicionales, los nuevos proveedores de servicios y los consumidores en general las diferentes regulaciones que están aplicando las autoridades locales y nacionales, eliminando también cualquier posible barrera a la innovación, el crecimiento y al fomento del empleo.
Recomendaciones de la CE
En la Comunicación Una Agenda Europea para la economía colaborativa los estados pueden encontrar una orientación de cómo aplicar la legislación vigente de la UE a la economía colaborativa:
¿Qué requisitos de acceso al mercado pueden fijarse?
Los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público pertinentes. Las prohibiciones absolutas de una actividad solo deberían imponerse como último recurso. Las plataformas colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión (por ejemplo, servicios de transporte o de alojamiento). Los Estados miembros también deberían diferenciar entre los ciudadanos que ofrecen un servicio de manera ocasional y los proveedores que actúan como profesionales, por ejemplo, mediante el establecimiento de umbrales basados en el nivel de actividad.
¿Quién es responsable si surgen problemas?
Las plataformas colaborativas pueden quedar exentas de responsabilidad por la información que almacenan en nombre de los que ofrecen un servicio. Sin embargo, no deberían quedar exentas de responsabilidad por los servicios que ofrecen ellas mismas, por ejemplo, servicios de pago. La Comisión anima a las plataformas colaborativas a que sigan adoptando medidas voluntarias para luchar contra los contenidos ilegales en Internet y para aumentar la confianza.
¿Cómo protege a los usuarios la legislación de la UE?
Los Estados miembros deben garantizar que los consumidores gocen de un alto nivel de protección con respecto a las prácticas comerciales desleales, sin imponer obligaciones de información desproporcionadas a los particulares que únicamente presten servicios de manera ocasional.
¿Cuándo existe una relación de empleo?
El Derecho laboral es, en gran parte, competencia nacional; lo complementan la jurisprudencia y unas normas sociales mínimas a escala de la UE. Los Estados miembros pueden desear tener en cuenta criterios como la relación de subordinación a la plataforma, la naturaleza del trabajo o la remuneración a la hora de decidir si puede considerarse a una determinada persona como trabajador de una plataforma.
¿Qué fiscalidad se aplica?
Los impulsores de proyectos de economía colaborativa deben, como agentes económicos, pagar los correspondientes impuestos, por lo que desde la Comisión Europea se anima a los Estados miembro a trabajar en la simplificación de las normas fiscales a aplicar en estos modelos económicos, que incluirán siempre el IRPF, Impuesto de Sociedades o el IVA, al mismo tiempo que los negocios colaborativos deben prestarse al registro correcto de su actividad económica.