Cómo hacer de mi vivienda un piso turístico

Para proteger tus derechos es importante que primero los conozcas. En este artículo vamos a hablar de cuáles son tus derechos y obligaciones cuando das el paso de alquilar una vivienda.
¿A qué tengo derecho como inquilino?
- Derecho a negociar con el propietario la renta del alquiler y la duración del contrato. Con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pese a que se firme un contrato de alquiler de un año, el inquilino puede dar por terminado el contrato una vez trascurridos 6 meses desde la firma del mismo, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Además, si lo deseas, tu contrato de arrendamiento podrá prorrogarse anualmente tres años, salvo que el casero (o sus familiares en primer grado por consanguinidad o cónyuge) la necesite para vivir en ella permanentemente.
- Derecho de adquisición preferente de la vivienda. Esto quiere decir que tendrás preferencia a la hora de comprar la vivienda si el arrendador decide ponerla en venta.
- Derecho a pedir al arrendador la reparación de todos aquellos elementos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas. Como inquilino tendrás derecho a pedirle a tu casero que repare todo aquello que sea necesario para que la vivienda se conserve en condiciones óptimas de habitabilidad, pero el propietario no se hará cargo de deterioros derivados del uso diario que hagas en tu vivienda. Tampoco de roturas provocadas por mal uso.
- Si el casero tiene previsto llevar a cabo obras de simple mejora, el arrendatario estará obligado a soportarlas si su ejecución no puede razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendador está obligado a comunicarle a su inquilino, al menos con tres meses de antelación, la naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. El inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler durante el plazo de un mes desde dicha notificación y en este caso el alquiler se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. El inquilino que soporte las obras tiene derecho a una reducción en la cantidad fijada en concepto de renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquellas, así como la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
- El casero está obligado a facilitar los recibos o una prueba escrita del pago de las rentas del alquiler si así se lo solicita su inquilino.
- Derecho a denunciar al propietario de la vivienda si este entra en ella sin su permiso. Tu casero no podrá entrar en la vivienda arrendada sin permiso. De ser así, tendrás derecho a denunciarlo por violar tu privacidad.
- Derecho a recuperar la fianza al abandonar la vivienda. Si una vez finalizado el contrato, la casa queda en buenas condiciones y no quedan pagos pendientes, el propietario está obligado a devolver la fianza depositada.
¿Cuáles son mis obligaciones?
- Realizar el pago de una fianza al comienzo de la relación de alquiler. Antes de comenzar a vivir en tu nueva casa, tendrás que realizar el pago de una fianza. El importe a pagar será, por lo general, el mismo que el de una mensualidad de la renta de alquiler.
- Cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler. El pago deberá efectuarse (salvo pacto en contrario) durante los primeros siete días del mes, como norma general. Siempre en el lugar y por el procedimiento acordado por ambas partes. Normalmente, los pagos del alquiler se realizan por transferencia bancaria.
- El arrendatario no podrá ceder el contrato, ni subarrendar sin el consentimiento escrito del arrendador.
- El inquilino está obligado, una vez abandona la vivienda, a dejar esta en las mismas condiciones que al entrar a vivir en ella. Como inquilino, tendrás la obligación de dejar la vivienda en las mismas condiciones que tenía cuando entraste a vivir en ella. De lo contrario, podrías perder la fianza abonada.
- Otra de tus obligaciones como inquilino será la de comunicar al casero la realización de las reparaciones que sean oportunas para conservar la habitabilidad de la vivienda. A este deber va ligado el de permitir la entrada a la vivienda al propietario y al personal que sea necesario para la realización de dichas reformas.
- No podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. No podrás realizar obras que provoquen inestabilidad o seguridad de la vivienda
- De igual manera, no podrás llevar a cabo actividades molestas, ilegales, nocivas o peligrosas.
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