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En muchas ocasiones, las discusiones y la mala relación que puede existir entre padres e hijos suele ser un impedimento a la hora de desarrollar la relación de los abuelos con sus nietos menores de edad, dando lugar a la pérdida de una relación gratificante y enriquecedora tanto para los abuelos como para el menor, siendo cierto que los abuelos proporcionan valores y un cariño diferente al de los padres.
Las relaciones que pueden tener los abuelos con sus nietos menores se encuentran reguladas en el artículo 160.2 del Código Civil: << 2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. (…)>>
La legislación española recoge por tanto el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos menores de edad y no sólo de los abuelos sino incluso de otros parientes y allegados, relaciones que no podrán impedirse sin que concurra justa causa. Si bien el precepto está pensado para aquellos casos en que los cónyuges están separados o en que ha fallecido uno de los progenitores, se aplica igualmente a aquellos supuestos en que no existe separación o divorcio. Es decir, estén o no los padres separados, los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos, siendo este derecho propio e independiente de la situación de pareja que tengan los padres del menor.
A la hora de interpretar este precepto lo más importante es determinar qué se considera justa causa que permita la privación del derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos menores. En esta interpretación existe una gran casuística, pero en general la Jurisprudencia es muy restrictiva, pues entiende que la mala relación que pueda existir entre padres y abuelos no es motivo suficiente para privar a estos últimos del derecho de relacionarse con sus nietos.
Criterios del Tribunal Supremo
En el año 2009 el Tribunal Supremo dictó una sentencia (STS (Sala Civil, Sección 1ª) núm. 576/2009 de 27 julio) en la que refirió unos criterios que fueron seguidos mayoritariamente por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y que son los siguientes:
a) Que las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas ( 20 de septiembre de 2002 ( RJ 2002, 8462) , núm. 858 ).
b) Que los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y, (…) en principio no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo como pretende la parte recurrente, y nada impide que pueda comprender «pernoctar en casa o pasar una temporada con los mismos»…,
c) Que rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor (S. 28 de junio de 2004) (…) por otro lado no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto. Y todo ello debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto, y que habrán de hacerse en su caso los apercibimientos oportunos con posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como señala la Sentencia de 20 de septiembre de 2002, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia la persona del padre
Los Tribunales tratan de buscar siempre el equilibrio justo que proteja el desarrollo psicológico de los menores, y garantice la relación de los mismos con sus abuelos, primando siempre la defensa del interés superior del menor, siendo apreciada la justa causa para la denegación del derecho de visitas cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia la persona de sus padres;
- cuando la relación con sus abuelos pueda llegar a repercutir negativamente en el proceso de formación de su personalidad;
- cuando exista una fuerte oposición de los menores.
La consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Fuera de estos supuestos, los abuelos podrán siempre reclamar y obtener un derecho de visitas con sus nietos cuya defensa ha llegado recientemente al ámbito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, encargado de garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros y de que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE, considera que el derecho de visita en materia de responsabilidad parental incluye el derecho de visita de los abuelos.
En un caso en que una ciudadana búlgara reclamaba el derecho a visitar a su nieto al que dejó de ver cuando sus progenitores se separaron y el menor pasó a residir con su padre en Grecia, el Abogado General Maciej Szpunar entendió que el derecho de visitas de los abuelos está dentro de la responsabilidad parental regulada por el Reglamento II bis de la UE, de obligado cumplimiento al igual que el resto de normativa europea.
La recomendación es intentar alcanzar un acuerdo que permita el desarrollo cordial de las relaciones familiares, defendiendo siempre y sobre todo el mayor interés y bienestar de los menores.
Sin perjuicio de que en esta materia la recomendación es intentar alcanzar un acuerdo que permita el desarrollo cordial de las relaciones familiares, defendiendo siempre y sobre todo el mayor interés y bienestar de los menores, lo cierto es que la oposición a la relación con sus abuelos no solo supone la limitación del derecho de sus abuelos sino que también priva a los menores de un derecho esencial, cuya defensa siempre es posible a través del ejercicio de la acción judicial.