
La atención a las personas dependientes es uno de los principales objetivos de las políticas sociales de los países desarrollados, estando reconocida en la Constitución Española, en sus artículos 49 y 50, la atención a personas con discapacidad y personas mayores, y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. Aún así, la realidad es que las familias han asumido el cuidado de las personas dependientes en nuestro Estado, y se ha procedido en numerosas ocasiones al sacrificio de puestos de trabajo por alguno de sus miembros para poder proceder al debido cuidado de éstos, sobre todo por lo intensivo de los cuidados a desarrollar y lo elevado de su coste. Con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se regulan las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
En la comunidad autónoma de Galicia, es el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, aquel en el que se contempla una primera regulación en la materia, tras la aprobación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia.
A fecha actual, junto a esta última, debe atenderse al Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia; el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, el cual ha sido objeto de desarrollo, de modo fundamental por la Orden de 2 de enero de 2012.
Las fases principales para el reconocimiento de ayudas a la dependencia son las siguientes:
- La determinación de grado y nivel de dependencia en atención a las limitaciones del dependiente, contemplándose un calendario progresivo de implantación a partir del año 2007 desde el mayor grado y nivel.
- La elaboración de Propuesta de Programa Individual de Atención por el Órgano de Valoración de la Dependencia competente.
- La aprobación de Programa Individual de Atención por la Jefatura Territorial competente, en el que se determinarán los servicios o prestaciones concretas reconocidas.
- Prestación efectiva de servicios o abono de prestaciones.
Los dependientes y sus familiares, sin embargo, han encontrado un excesivo retardo por parte de la Administración en la aprobación del Programa Individual de Atención. En casos como éstos, el despacho Calixto Escariz Abogados ha intervenido en la defensa letrada de clientes que han buscado amparo en los Tribunales para lograr la efectiva aprobación de programa, o incluso el reconocimiento de prestaciones de dependientes fallecidos durante dicha tramitación. En este sentido, ha resultado esencial el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 18 de abril de 2012 (confirmado por el Tribunal Supremo en desestimación de recurso de casación) y, más recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 11 de febrero de 2015 (también firme) en las que se determina el entendimiento como silencio positivo (estimatorio) de aquel a aplicar en los supuestos de transcurso del plazo de 3 o 6 meses, según la fecha de solicitud de grado y nivel de dependencia con anterioridad o tras la aprobación del Decreto 15/2010, sin que ello se hubiera producido.
El despacho Calixto Escariz Abogados ha intervenido en la defensa letrada de clientes que han buscado amparo en Tribunales para lograr la efectiva aprobación de programa.
Han sido numerosas las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en las que encuentran reconocimiento de sus derechos los dependientes y su familia en aplicación de dicho silencio positivo, así como en la concreta determinación de las prestaciones económicas reconocidas de conformidad a los progresivos cambios operados en la Orden de 2 de enero de 2012, principalmente, con respecto a la libranza para los cuidados en el contorno familiar.
Frente a ello, la Administración ha reaccionado a tal respecto con la introducción de una Disposición Adicional Sexta bis en la Ley 13/2008, por la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia, de modo tal que, a partir de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, dicho silencio debe entenderse como negativo para las solicitudes efectuadas tras su vigencia, así como a la derogación de la regulación establecida en relación al reconocimiento de prestaciones de dependientes fallecidos y de modo progresivo, a la reducción de los importes de las prestaciones económicas reconocidas, todo ello en detrimento del sistema de ayudas a la dependencia, siendo complejo, por lo tanto el futuro de éstas.