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¿Qué necesitas saber sobre la herencia en vida? Diez claves sobre este pacto sucesorio

18 junio, 2021Actualidad

Actualmente los gallegos podemos disfrutar de un importante ahorro fiscal si nos decidimos por la Herencia en Vida.

En efecto, los pactos sucesorios han supuesto una revolución total por sus ventajas fiscales, y el número de gallegos que recibe su “herencia en vida” aumenta cada día.

Sin embargo, el Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal, todavía pendiente de aprobación, podría llegar a poner en peligro algunas de las ventajas fiscales de dichos pactos, fundamentalmente en lo que atañe al IRPF.

Asimismo habría trascendido la intención del Ejecutivo de armonizar entre otros el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que igualmente podría hacer peligrar las ventajas fiscales actualmente en vigor para estos pactos.

Por todo ello pasamos a explicarle todo lo que necesita saber para decidirse por la Herencia en Vida

 

  1. ¿Qué diferencia hay entre la apartación y el pacto de mejora?

Por medio de la “apartación” se produce la entrega de bienes al legitimario (heredero forzoso), a cambio de renunciar de manera irrevocable a dicha condición. Al respecto, debe tenerse presente que en el Derecho Foral Gallego la denominada “legítima” representa la ¼ de la herencia y no la 1/3 como sucede en el Derecho Común.

Por su parte, a través del  “pacto de mejora” se acuerda la transmisión de bienes concretos a favor de los descendientes (hijos y nietos)y no tiene lugar la citada renuncia.

  1. ¿Puedo reservarme el usufructo sobre los bienes que quiero transmitir?

Es posible pactar la entrega de presente del bien o derecho objeto del pacto sucesorio o bien pactarse la entrega de futuro, es decir, el otorgante o disponente se puede reservar el usufructo vitalicio de manera que la plena transmisión queda diferida hasta el fallecimiento del disponente.

En ese caso, la constitución del usufructo supone el desmembramiento del dominio, debiendo practicarse las siguientes liquidaciones:

I.- Liquidación por la adquisición de la nuda propiedad por parte del mejorado a través del Impuesto sobre Sucesiones en el momento del pacto.

II.-Liquidación por el usufructo (consolidación del pleno dominio) por el Impuesto sobre Sucesiones en el momento de la adquisición del usufructo que tendrá lugar (si se constituye con carácter vitalicio) en el momento del fallecimiento del mejorante.

De igual modo pueden establecerse obligaciones a cargo del favorecido (frecuentemente obligación de cuidar y asistir hasta el fallecimiento)

  1. ¿Quién puede otorgar estos pactos sucesorios en Galicia?

Únicamente podrán otorgar pactos sucesorios aquellas personas que tengan la vecindad civil gallega. Tienen vecindad civil gallega los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Además, debe tenerse en cuenta que el matrimonio no altera la vecindad civil. En todo caso, la vecindad civil se adquiere:

1.º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

2.º Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Debe quedar claro que la vecindad civil se exige al que otorga el pacto sucesorio, es decir, al que dispone de los bienes, no al que los adquiere. Éste último no necesita tener la vecindad civil gallega.

  1. ¿A favor de quién se puede otorgar pacto sucesorio?

En el caso del pacto de mejora se reserva para los descendientes del mejorante, es decir, para los hijos y nietos. Por tanto, no podría otorgarse a favor del cónyuge ni de los padres.

En el caso del pacto de apartación sólo cabe a favor de personas en quienes concurra la condición de legitimarios en ese momento, es decir, hijos, o, en su caso, los nietos, si hubiese fallecido su padre. Ahora bien, también se puede hacer un pacto de apartación a favor del cónyuge. Pero no a favor de los ascendientes (padres) puesto que no tienen la condición de legitimarios o herederos forzosos.

  1. ¿Qué bienes pueden ser objeto del pacto?

Pueden transmitirse todo tipo de bienes y derechos, siendo los más habituales en la práctica: dinero, pisos, casas, participaciones sociales, fincas y solares… 

  1. ¿Puede entregarse una cantidad de dinero como herencia en vida?

Efectivamente, sí, es posible. Es muy frecuente que los interesados consulten acerca de dicha posibilidad en el único interés de lograr transmitir parte de sus ahorros a sus hijos y la respuesta es afirmativa.

 

  1. ¿Están sujetos al impuesto de sucesiones?

En efecto, debe presentarse la liquidación del impuesto de sucesiones pero en el caso de Galicia y desde el 1 de enero de 2020 los descendientes apartados o mejorados de 21 años o más (y, en su caso, el cónyuge apartado) gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 1.000.000 €, por lo que la liquidación será a cero. En el caso de los menores de 21 años, una reducción de 1.000.000 €, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000 euros. También resultan de aplicación las bonificaciones cuando el causante transmite su vivienda habitual (reducción del 95% al 99% del valor de la vivienda).

Esto quiere decir que si lo adjudicado no supera esa cifra, no tendremos que pagar nada, aunque en todo caso, deberemos liquidar el impuesto igualmente, aunque la cuota a pagar será /0/.

Incluso en caso de que todos los bienes del causante se hubieran transmitido en vida, debe igualmente liquidarse el modelo 650 del ISD cuando fallezca el disponente.

 

  1. ¿Hay que pagar la Plusvalía municipal (IIVTNU)?

Sí, debe pagarla el que recibe los bienes en razón del incremento del valor de los terrenos urbanos. Por tanto, no se aplica en caso de terrenos rústicos. Se toma como base el valor catastral del suelo y el plazo para presentarlo es de 6 meses.

 

  1. ¿Debe incluirse la herencia en vida en la declaración de la Renta? ¿Hay que imputar una ganancia patrimonial?

La respuesta es tajante, NO. Esta cuestión ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de febrero de 2016, manifestando que la ganancia patrimonial que se pueda producir en el pacto sucesorio gallego no está sujeta a gravamen en el IRPF, confirmando así la tesis del Tribunal de Justicia de Galicia, quien ya venía declarando reiteradamente que “…estamos ante un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, no proceda la tributación por IRPF». En conclusión, ni la apartación ni el pacto de mejora tributan en nuestra declaración de la Renta.

  • ¿Puede otorgarse más de un pacto sucesorio?

Tras varias controversias interpretativas, la Dirección General de Tributos afirma que los pactos sucesorios no deberían acumularse a efectos fiscales entre sí (Consulta Vinculante V3087-13, de 17 de octubre de 2013), ni tampoco deben acumularse al momento de la herencia “real” cuando se produzca el fallecimiento del causante (Consulta Vinculante V1206-14, de 30 de abril de 2014).

Todavía mejor, con la actual redacción Decreto Legislativo 1/2011, ni siquiera se deben acumular los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales. Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones.

Desde Calixto Escariz Abogados podemos encargarnos de redactar el borrador de la escritura pública en la que deben documentarse dichos pactos, asesorarle en la fórmula que mejor se acomode a sus intereses y necesidades y liquidarle el impuesto de sucesiones, informándole de todas las ventajas inherentes a este tipo de pactos.

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Calixto Escariz

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2 Comments
  1. Responder
    3 junio, 2022 en 7:57 am
    Txaro

    Buenos días, a ver si puedes ayudarme, mi padre es gallego residente en Bizkaia hace 60 años, tiene una segunda residencia en una aldea de Lugo, somos 3 hermanos, quiere donarmela a mi en vida mediante un pacto sucesorio pero no me queda claro si el pacto puede hacerse entre él y yo por ese bien en particular o se hace por toda la herencia debiendo firmar todos los herederos, espero haberme explicado bien, perdón por la molestia y gracias.

    • Responder
      13 junio, 2022 en 11:24 am
      Calixto Escariz

      Buenos días: puedes dirigirte al correo despacho@calixtoescariz.com para poder estudiar tu caso de forma personalizada con nuestro equipo jurídico. Gracias. Un saludo.

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