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Cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Coordinación Policías Locales de Madrid

3 mayo, 2021Actualidad, Derecho administrativo

Después de haberse dictado sentencia de 16 de noviembre de 2020 del TC que acordó declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, únicamente en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, se ha planteado nueva cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid en el Recurso de Apelación 640/2020. Habiéndose admitido la misma a trámite mediante resolución del TC de fecha de 20 de abril de 2021.

Y en el presente caso, lo que se procederá a examinar por el TC será la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera 1ª, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 1/2018, las cuales establecen:

Disposición transitoria primera. Integración en Subgrupos de clasificación profesional.

  1. Los miembros de los Cuerpos de policía local que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional en el artículo 33 y tuviesen la titulación académica correspondiente, quedarán directamente integrados en las correspondientes categorías de dichos subgrupos de clasificación.

Disposición transitoria tercera. Efectos retributivos de la integración.

La integración en subgrupos de clasificación profesional prevista en la presente Ley no implicará necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios.

Causas de la inconstitucionalidad

Considerándose por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, órgano judicial que ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad, que la causa de inconstitucionalidad radica en que ambas disposiciones entrarían en contradicción con el art.18.1 y 2 y el art.16.3.c) del TREBEP, ya que la integración automática podría vulnerar la regulación del TREBEP en cuanto a la exigencia de promoción interna en los ascensos desde un cuerpo o escala.

Consecuencias jurídicas

Por lo que habrá que esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de las Disposiciones Transitorias mencionadas, para determinar si acaba finalmente declarando la inconstitucionalidad de la integración automática, sin previa promoción interna, que regula la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Siendo también relevante prestar atención a si se plantearán nuevas cuestiones de inconstitucionalidad en relación a otras normas similares que acuerdan la integración automática, ya sea en la Comunidad de Madrid o en otras CCAA, ya que, por ejemplo, la Ley 2/2019, de 14 de febrero, que modifica la Ley de Protección Ciudadana de CyL, ya que dicha norma acuerda en su Disposición Transitoria Segunda que la integración será automática que va a ser examina por el TC en la norma madrileña.

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autor

Pablo Serna Vilares

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