
La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal que permitió actualizar la legislación española a los estándares marcados desde Europa, cambió el contexto en cuanto a responsabilidad penal de las personas jurídicas, un cambio de paradigma al que las empresas –tanto las grandes como las medianas y pequeñas empresas- deben adaptarse.
La novedad más importante que planteó la reforma en esta materia, es la modificación del artículo 31 bis, en el que se recoge un sistema de exención de responsabilidad criminal basado en la adopción eficaz ex ante de planes o modelos que eviten la comisión de hechos delictivos. Su fundamento es la motivación a las empresas para que incrementen su nivel de gestión, organización y control para evitar la comisión de hechos delictivos.
Actualmente, el Código Penal señala en su artículo 31 bis que las personas jurídicas serán penalmente responsables de:
De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
La reforma otorga fuerza legal al sistema de supervisión y control de cumplimiento normativo, lo que se denomina como Corporate compliance o derecho penal corporativo, estableciendo, por tanto, el citado artículo, las condiciones para que concurra la exención de la responsabilidad de la persona jurídica través de la implantación de un modelo de organización y control que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa su comisión, que esté supervisado por un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos, siempre y cuando los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente estos modelos y no se haya producido una omisión o ejercicio insuficiente en las funciones de supervisión, vigilancia y control.
Por tanto, el modelo de prevención penal tiene por objeto la detección, gestión y prevención de riesgos penales.
Aspectos clave del Corporate Compliance
Es recomendable contactar con un experto en Compliance Penal para el análisis, asesoramiento y diseño del modelo de prevención de delitos específico para cada empresa.
Este experto en Compliance se encargará de identificar las actividades en cuyos ámbitos puedan ser cometidos los delitos realizando un mapa de riesgos penales de la empresa, teniendo en cuenta los riesgos genéricos, aplicables a cualquier organización –manipulación contable, financiación fraudulenta, apropiación indebida de activos…-, y los riesgos propios del desarrollo de la actividad empresarial específica. Será importante, por tanto, evaluar todos los manuales de procedimientos con los que cuente la empresa y en los que pudieran detectarse riesgos penales (protección de datos, gestión de Recursos Humanos, etc.). En función de estos riesgos y del tamaño y estructura de la compañía, se definirá este plan de prevención de delitos, tal y como establece la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, adaptando la normativa a la estructura empresarial y reflejando así su compromiso con el cumplimiento normativo.
Una vez elaborado este mapa de riesgos, el asesor legal se encargará de comprobar aquellas medidas y pautas de control para afrontar estos riesgos con los que la compañía ya cuenta y a partir de ahí definir las medidas y actuaciones a adoptar para prevenir los posibles delitos.
Asimismo, el modelo de prevención de delitos incluirá un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
Es importante contar con una partida presupuestaria ad hoc para el modelo de prevención de delitos, de modo que el modelo de financiación contemple este cumplimiento normativo.
Asimismo, el modelo de prevención de delitos debe contemplar la obligatoriedad de informar de los riesgos e incumplimientos que puedan producirse, asegurando un eficiente sistema interno o canal de denuncias y la protección de datos y confidencialidad de la persona informante.
Una vez incorporado el modelo de prevención de riesgos penales, éste debe ser comunicado y conocido por todos los empleados de la compañía para garantizar su eficacia, quienes también recibirán una formación al respecto.
Aunque el Código Penal no menciona plazos concretos, sí se establece la necesidad de mantener una revisión periódica de este modelo de prevención de delitos para su correcta actualización en casos de necesidad.
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