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“Comunidades energéticas”: produce tu propia energía

20 abril, 2022Actualidad, Comunidades de Montes, Derecho mercantil

El contexto actual energético parece cada vez más desolador con precios al alza, oligopolio del mercado, escasez de fuentes de energía de proximidad, así como falta de inversión en energías renovables.

Esta situación afecta especialmente a particulares, PYMES y administraciones locales, que se encuentran continuamente a merced de las fluctuaciones del mercado energético, el cual con sus continuos incrementos de costes ha generado una situación ya insostenible para muchos de ellos.

¿Pero y si te dijera que es posible producir tu propia energía pudiendo incluso venderla al mercado?

Pues lo es y ya se está haciendo gracias a las llamadas “comunidades energéticas”.

¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD ENERGÉTICA?

Las comunidades energéticas son entidades jurídicas cuyos socios o miembros tienen como finalidad desarrollar proyectos energéticos con la finalidad principal de auto abastecerse o de ser autosuficientes participando en el mercado eléctrico en igualdad de condiciones que el resto de los operadores. Algo que pueden hacer produciendo su propia energía y/o comercializándola para obtener descuentos en las facturas eléctricas.

Pendiente de incorporar otro tipo de comunidades, actualmente, la normativa estatal introducida por la Directiva 2018/2001, recientemente transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, recoge como sujeto del sector eléctrico a las “comunidades de energías renovables” (CER) definiéndolas como «entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de las entidades jurídicas y que éstas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios, y la finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o en las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras«.

Reconocidas en la normativa europea y aún pendientes de trasponerse a nuestra normativa estatal son las “comunidades ciudadanas de energía”, similares a las CER pero no ligadas al ámbito local ni a las energías renovables.

Cabe señalar que el concepto de comunidades energéticas puede adquirir múltiples formas y está en continua definición y desarrollo.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE UNA COMUNIDAD ENERGÉTICA?

La principal ventaja es la posibilidad de auto abastecerse o abaratar los costes energéticos con independencia de los operadores existentes en el mercado de la energía.

Además, las comunidades energéticas actualmente pueden acceder a ayudas tanto para constituirse como para financiar sus proyectos energéticos, tales como las articuladas por las Administraciones públicas para la recuperación económica tras la pandemia del Covid-19, como, por ejemplo, el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que  establece las bases reguladoras para futuras convocatorias que las CCAA lleven a cabo en el ámbito de referencia de esta norma, previendo la posibilidad que devengan destinatarios últimos de las ayudas las comunidades energéticas.

Por otra parte, por la secretaría de Estado de energía se ha hecho una reserva de 300 MW para “instalaciones de generación distribuida con carácter local” de energías renovables.

¿QUIÉN PUEDE CONSTITUIR UNA COMUNIDAD ENERGÉTICA?

Una CER la pueden constituir un grupo de personas físicas, también puede estar constituida por sociedades mercantiles como las PYMES o puede estar integrada por una administración o entidad pública de carácter local, como los ayuntamientos.

¿CÓMO SE CREA UNA COMUNIDAD ENERGÉTICA?

Para crear una CER o una CCE las dos Directivas europeas y el RDL 23/2020 que transpone la figura de la CER al ordenamiento español exigen la constitución de una entidad jurídica de entre las permitidas y contempladas en el ordenamiento jurídico, que se ajusten al objeto y definición de este tipo de comunidades y permitan dotarlas de personalidad jurídica.

Así, cabe que las comunidades energéticas se encuentren constituidas, por ejemplo, por una sociedad mercantil, una cooperativa, una agrupación de interés económico o una asociación, que pueden existir previamente o ser de nueva creación, pero también por un ayuntamiento u entidad local.

Dicha entidad jurídica agrupará a todos aquellos interesados en participar de la comunidad energética y encargará la redacción de un proyecto energético de la mano de técnicos expertos en la materia, procediendo a su ejecución.

Si fuese necesaria la obtención de superficie, por ejemplo, para la implantación de infraestructuras (ej. un parque fotovoltaico) la comunidad energética debe obtener la misma, por ejemplo, aportación de sus socios,  por cesión o alquiler, etc.

Finalmente, se procederá a la ejecución de proyecto, siendo que tanto para dicha ejecución como para los pasos previos de redacción del proyecto y constitución de la comunidad existen actualmente numerosas líneas de ayudas, lo que implican que la inversión sea mínima.

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autor

Belén Romero

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