
Hasta la reforma operada por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (que introduce el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género), el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) preveía un complemento de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente “a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados” por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
El INSS venía negando este complemento a los hombres porque la redacción de la Ley únicamente preveía el complemento para las mujeres. Si bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), estableció que la restricción de sexo contenida en la redacción del artículo en cuestión es contraria al derecho comunitario, en particular al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Por tanto, debe reconocerse el complemento a los pensionistas que cumplan los requisitos, independientemente de su sexo.
Por ello, si se te ha reconocido una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde 01/01/2016 (y antes del 04/02/2021 en que ha entrado en vigor la reforma de la LGSS) y en el momento del reconocimiento eras padre de 2 hijos o más, tienes derecho a un complemento de tu pensión de un 5 %, en caso de 2 hijos; de un 10 %, en caso de 3 hijos; o de un 15 %, en caso de 4 hijos o más.
Este complemento sería a priori de carácter unitario, es decir, sólo podría beneficiarse de él uno de los progenitores y no ambos simultáneamente. Sin embargo, la mayoría de sentencias descartan esta unicidad, siendo posible que ambos progenitores puedan beneficiarse del mismo.
En el caso de las pensiones de jubilación y viudedad no existe plazo alguno para solicitar el complemento puesto que son imprescriptibles. En las pensiones de incapacidad permanente hay un plazo de 5 años computados desde la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esto es, hasta el 12 de diciembre de 2024.
Son abundantes las sentencias de nuestros Tribunales que reconocen el complemento. Podemos mencionar algunas de las más recientes de la Sala de lo Social nuestro Tribunal Superior de Justicia de Galicia: la nº 4757/2020, de 24 de noviembre; la nº 2095/2021, de 21 de mayo; o la nº 2772/2021, de 6 de julio; entre muchas otras. También ha quedado esclarecida la controversia en cuanto a la fecha de efectos económicos del complemento: se reconocerá desde el inicio de la pensión. Ha resuelto esta cuestión el Tribunal Supremo, desde sus Sentencias para la unificación de doctrina, nº 160/2022 y nº 163/2022 de 17 de febrero, y la nº 487/2022 de 30 mayo.
Si cumples los requisitos, sólo tendrás que cursar una solicitud al INSS para que te reconozca el complemento. Actualmente el criterio del INSS es estimar dichas solicitudes, visto que ya son muy reiterados los pronunciamientos judiciales en su contra. En caso de denegación, deberá formularse reclamación previa ante el propio INSS. Y si, a su vez, esta se desestima, procederá formular demanda ante los Juzgados de lo Social.
Puedes consultar con nuestro despacho si estas en situación de obtener el complemento de tu pensión.
La unicidad del complemento por aportación demográfica sólo la acepta el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura La mayor parte del resto de TSJ defienden la tesis contraria, su compatibilidad para ambos progenitores. Yo tengo recopiladas casi 200 sentencias que mantienen este criterio.