
¿De qué hablamos cuando hablamos de comprobación de valores, las comúnmente conocidas como ‘paralelas valorativas’? Nos referimos al proceso por el que la administración pública comprueba el valor real de inmuebles para calcular el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya base imponible es el valor real del inmueble –no el valor especificado en escritura pública-. Es habitual que en esta verificación se estipule un valor superior al abonado o escriturado inicialmente, con los que se genera un pago a mayores, la liquidación complementaria por comprobación de valores.
Comprobación de valores: sistema no idóneo según el Tribunal Supremo
La actual fórmula para calcular el valor real se basa es multiplicar el valor catastral por un coeficiente aprobado de manera genérica para todo un municipio (según establece el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria). El valor catastral es el valor administrativo –recogido en el Catastro- referencia para las administraciones públicas de cara a calcular diferentes impuestos. Este valor incluye el valor del suelo y el valor de la construcción a partir de la valoraciones de diferentes variables (parcela, fachada, edificación, antigüedad, uso del inmueble etc.). Los criterios recogidos para esta valoración vienen especificados en la ponencia de valores de cada municipio.
Pues bien, esta fórmula es considerada por el Tribunal Supremo, en su sentencia del 23 de mayo de 2018, un sistema no idóneo si no se acompaña por una comprobación directa mediante la visita de un perito. Esta sentencia ha supuesto un nuevo mazazo para las administraciones públicas, tumbando así el sistema por el que las administraciones locales aumentan automáticamente el valor catastral de un inmueble a la hora de calcular este impuesto.
En dicha sentencia, por otro lado, el Tribunal Supremo recalca la necesidad de que sea la Administración la que argumente la discordancia entre los diferentes valores, y no el contribuyente.
El Tribunal Supremo exige la visita pericial para confirmar que el valor resultante es correcto.
Recurrir la comprobación de valores
Hasta ahora, los tribunales habían considerado este método válido en la mayoría de sus sentencias, señalando que el contribuyente, en su caso, podría recurrir la liquidación o pedir una tasación pericial contradictoria. Con esta sentencia, del 23 de mayo, el Tribunal Supremo dicta como exigencia para toda comprobación de valores la verificación in situ del inmueble.
Si te han exigido un pago extra tras la comprobación de valores, ahora puedes reclamar. Dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, por lo que te recomendamos contactar con nuestro equipo de abogados fiscalistas para poder asesorarte. Pide una cita aquí e infórmate.