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¿Cómo recuperar el dinero entregado en una vivienda sin terminar?

18 febrero, 2020Actualidad, Análisis de sentencias
 

Recuperar el dinero adelantado para la construcción de una vivienda después de que la promotora quiebre es posible.

Desde el despacho hemos llevado el caso de un particular que va a recuperar el dinero que adelantó para la construcción de una vivienda después de que hubiera quebrado la promotora con la que había contratado dicha vivienda, por lo que se había quedado sin casa y sin dinero.

En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Pontevedra condena con carácter solidario al banco en cuya cuenta se hizo el ingreso de ese importe en su día, por no haber cumplido su obligación de mantener ese dinero en una cuenta no disponible para el promotor. En este caso, y puesto que la promotora ha quebrado y no va a recibir ningún dinero de ella, lo que cobrará el demandante es la condena a la entidad financiera.

Desde el despacho venimos viendo que en los últimos años en regiones como Levante y Cataluña se están interponiendo multitud de demandas en este sentido, ya que durante la última crisis fueron muchísimas las promociones que se quedaron a medias, sin embargo, en zonas como Galicia es muy raro que la gente se plantee demandar, a pesar de que hay una clara jurisprudencia del TS a favor de la devolución de las cantidades anticipadas.

La ley obliga a las promotoras a tener un aval bancario o un seguro para garantizar la devolución de las cantidades pagadas por el comprador durante el proceso de construcción de la vivienda. Si la promotora quiebra y no puede devolver el dinero, los compradores pueden recuperar el dinero adelantado a través de las aseguradoras con las que la promotora firmó el seguro o bien con el banco que concedió el aval.

Además, la ley dispone la obligación a los bancos de comprobar la existencia del aval y de la cuenta especial que debe abrir la promotora para ingresar el dinero que los compradores adelantan por sus viviendas. Si los bancos no comprueban que existe ese aval, en caso de que finalmente las viviendas no se construyan, son responsables de devolver el dinero. Así lo han establecido distintas sentencias del Tribunal Supremo que han obligado a los bancos a devolver las cantidades adelantadas por el comprador más el interés legal. El plazo para reclamar el aval está fijado en 15 años, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

¿Cómo reclamo el dinero adelantado si la promotora quiebra?

  • Comprueba la existencia del aval. El primer paso es comprobar que existe el aval bancario, porque es lo que permite que puedas recuperar el dinero pagado por la compra de la vivienda nueva. En todo caso, aún no existiendo aval, podrás recuperar  el dinero anticipado porque la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la Ley 57/1968 ha venido a establecer que no se pueden descargar sobre el comprador las consecuencias de los incumplimientos de dicha ley por el promotor, por la entidad que admita anticipos de los compradores en cualquier cuenta del promotor o por la entidad avalista o aseguradora, pues las normas de dicha ley son imperativas y los derechos del comprador son irrenunciables
  • Preséntate en el concurso de acreedores. Si la promotora está en quiebra y se ha declarado en concurso de acreedores, como deudor tienes un plazo de 30 días para comunicar al juzgado tu deuda para que sea reconocida. En el concurso de acreedores se establece un convenio con las condiciones de pago de las deudas a cada acreedor.
  • Recuperar el dinero o la vivienda. Si la vivienda ya está construida cuando la promotora se declara en quiebra puedes decidir quedarte con la vivienda o resolver el contrato de compra por incumplimiento del promotor y recuperar el dinero como un acreedor más. Si todavía está en proceso de construcción, puede darse el caso de que durante el concurso de acreedores se sigan construyendo las viviendas porque otra constructora continúe con los trabajos.
  • Paga las letras. Aunque la promotora se haya declarado en quiebra es fundamental seguir pagando las letras en los plazos estipulados, ya que el contrato de compra entre promotora y comprador sigue vigente. De este modo, si el comprador deja de pagar las letras lo incumpliría.
  • Guarda la documentación de los pagos realizados. Si se demanda al banco avalista conviene tener la documentación que acredita los pagos que ya has hecho.
 

Puedes leer la sentencia completa aquí.

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