
Galicia es la comunidad autónoma más afectada por las infracciones cometidas por el llamado “cártel de la leche”.
Nuestra comunidad no sólo ha ocupado el primer puesto en producción láctea estatal, sino que también se ha situado entre los diez primeros puestos de regiones productoras en el mercado europeo. Por la misma razón y a consecuencia, entre otros factores, de las prácticas ilícitas del conocido como “cártel de la leche” que provocaron el hundimiento del precio de la leche, también ha experimentado un cierre masivo de explotaciones.
El pasado 11 de Julio de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolvió el expediente sancionador S/0425/12 imponiendo sanciones a las empresas del citado cartel por vulnerar las normas de libre competencia.
La base legal de dicha sanción se sustenta en que resultó acreditada la existencia de un pacto de fijación de precios a la baja, control de mercados y control de excedentes en perjuicio de varias empresas del sector de venta de leche en crudo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1 de la ley de defensa de la competencia, entre otros preceptos, de tal forma que cada ganadero ha finalmente percibió un precio inferior por cada litro de leche vendido durante el periodo 2000 a 2013 (incluidos.)
Desde el 11 de julio de 2019 se abre, por tanto, la posibilidad de reclamar a las grandes industrias lácteas transformadoras los daños y perjuicios experimentados por los productores como consecuencia de dichos pactos ilícitos.
¿Quiénes pueden reclamar?
Están legitimados para reclamar a las industrias lácteas transformadoras tanto las empresas o explotaciones productoras de leche como los ganaderos individuales afectados que hubieran vendido a Calidad Pascual S.A., Danone S.A., Grupo Lactalis Iberia S.A., Nestlé España S.A., Schreiber Food España S.L., Asociación Empresas Lácteas Galicia, , Central Lechera de Galicia S.L., Industrias Lácteas de Granada S.L.U, , Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. Gremio Industrial Lácteas Cataluña durante los ejercicios 2000 a 2013 al haber sido éstas sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Por su parte, Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria y Central Lechera Asturiana también participaron de los hechos, aunque sus infracciones ya habían prescrito.
Asimismo, queda abierta la posibilidad de reclamar incluso por parte de aquellas empresas, explotaciones o ganaderos individuales que hayan tenido que cerrar, hayan cesado su actividad o, en su caso, se hayan jubilado.
¿Qué pasos debo dar?
Desde nuestro Despacho aconsejamos solicitar cuanto antes consejo profesional para proceder al estudio individualizado de su caso particular.
Para ello resultará imprescindible aportar la documentación acreditativa del daño causado, por lo que el afectado deberá disponer de las facturas de venta de leche correspondientes al período comprendido entre los años 2000 y 2013 (ambos incluidos) y la correspondiente documentación contable.
De igual modo, aconsejamos disponer y aportar copia de la documentación relativa a los ejercicios previos y posteriores a dichas fechas en orden a evidenciar con mayor contundencia la efectiva intervención en los precios y, por tanto, el perjuicio económico padecido.
Una vez examinada la documentación, nuestros abogados le guiarán tanto a través de la presentación, en su caso, de reclamación previa extrajudicial, como en la preparación y presentación de la demanda, en la negociación de posibles acuerdos, la finalización del procedimiento judicial hasta alcanzar sentencia firme y, llegado el caso, en el procedimiento para la ejecución de la resolución judicial firme que permita a nuestro cliente perjudicado el efectivo cobro de las cantidades reconocidas a su favor.