Dentro del conjunto de competencias que la legislación vigente atribuye a los municipios en el ámbito de la disciplina urbanística, debemos destacar aquella a la que hace mención la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, pues no es otra que un inexcusable deber de velar por la adecuada conservación de los inmuebles ubicados en el término municipal, mediante el ejercicio de sus facultades de ejecución reposadas sobre criterios como los de conservación y rehabilitación de la edificación.
Pues bien, cuando tenemos conocimiento de la existencia de un edificio o construcción que se encuentra en estado de abandono, ya sea por tratarse de un edificio colindante o que, por estar ubicado en nuestro barrio, pasamos diariamente por delante de él, es de vital importancia ser conscientes de que la Administración local está facultada y obligada a actuar.
Siguiendo esta línea, la citada ley 2/2016, en su artículo 136, así como el artículo 176 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, explican cómo debe procederse en estos casos, que no es de otra manera que mediante un requerimiento dirigido a la Administración para que ejerza una de sus más relevantes potestades administrativas, esto es, el dictado de una orden de ejecución, previo expediente y audiencia de los interesados, en la que obligue a los propietarios de esos terrenos, construcciones, edificios o instalaciones a emprender su rehabilitación y conservación en los términos legalmente exigibles y, en todo caso, en las pertinentes condiciones de seguridad, salubridad, ornato y accesibilidad universal.
De esta forma, a través de dicha orden, los propietarios quedarían obligados al ejercicio de ese deber de conservación inherente a su derecho de propiedad reconocido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Estamos hablando, por tanto, de una herramienta esencial que permite a la ciudadanía poner en manos de una entidad superior, como es la Administración local, la voz de un particular que tiene la pretensión de instar a los propietarios al ejercicio de sus deberes y facultades como tales, pero que por sí solo no tendrían posibilidad alguna.
Lo que se pretende con este texto no es otra cosa que poner en conocimiento de los ciudadanos esta vía de actuación, pues solo de este modo podremos llegar a asegurar un entorno urbano más seguro, más accesible y respetuoso con los principios que inspiran nuestro sistema urbanístico, así como a proteger el interés general, prevenir riesgos para la seguridad y la salubridad públicas y, al mismo tiempo, preservar la calidad urbana y el patrimonio construido.