El Tribunal entiende que la exclusión de este sector, predominantemente feminizado, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social.
Nuestra Ley General de la Seguridad Social excluye el desempleo de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 251.d de la LGSS). Pese a ello, una empleada de hogar viguesa solicitó a la TGSS cotizar para la cobertura de dicha contingencia, lo que la Tesorería denegó en base al precitado artículo de la LGSS. La trabajadora no se aquietó con la negativa e interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo alegando que la normativa de Seguridad Social coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo ante una situación de pérdida del empleo, impidiendo no solo acceder a la prestación de desempleo, sino a otras ayudas sociales supeditadas a la extinción de la anterior.
El recurso se turnó al Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Vigo, cuyo Magistrado elevó la cuestión -prejudicial- al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase sobre si la norma española era contraria a la Directiva europea sobre igualdad en materia de seguridad social, implicando una discriminación indirecta por razón de sexo, habida cuenta de que el de los empleados de hogar es un sector predominantemente feminizado.
Bien pues, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió la cuestión en su Sentencia de 24 de febrero de 2022 declarando que la Directiva europea se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular respecto de los trabajadores sin estar justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
A propósito de la eventual justificación de la medida como ajena a cualquier discriminación por razón de sexo, el Tribunal de Justicia europeo apunta que establecer una exclusión de las prestaciones de desempleo para este colectivo de trabajadores, no resulta adecuada ni coherente para perseguir los fines legítimos esgrimidos por la Tesorería General, como el mantenimiento de tasas de empleo o la lucha contra el trabajo ilegal y el fraude.
Queda pendiente que el Juzgado que planteó la cuestión prejudicial resuelva sobre el asunto particular, pero no cabe duda que la Sentencia del TJUE abre la puerta al reconocimiento a los empleados de hogar de la acción protectora del desempleo, que venía siendo una reclamación histórica de este colectivo de trabajadores. Veremos si la sentencia europea sirve para un cambio de normativa y de postura por parte de la Seguridad Social, o si los empleados de este régimen tendrán que acudir a los tribunales para el reconocimiento de la cobertura.