Sí, las personas residentes fuera de Galicia también podrían beneficiarse de las ventajas fiscales de la herencia en vida que establece la ley gallega.
El Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 19 de febrero de 2018, considera que, de lo contrario, en los casos en los que se ha aplicado la normativa estatal, porque los causahabientes o donatarios residan fuera de España, se vulneraría el derecho comunitario de libre circulación de capitales.
En concreto, esta sentencia del Supremo condena al Estado a indemnizar a una persona residente en Canadá con la cantidad correspondiente de la diferencia entre lo que pagó al aplicar la normativa estatal y lo que le hubiera correspondido si se hubiera aplicado la normativa catalana.
En relación a esta reclamación, el Consejo de Ministros acordó rechazarla por extemporaneidad, frente a lo que el Tribunal Supremo señala que existe una relación de causalidad “directa en cuanto el daño de carácter económico que la recurrente invoca deriva de la aplicación de una norma legal contraria al derecho de la Unión Europea”. No hay que olvidar que, de hecho, la normativa estatal ya fue sancionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2014.
Por tanto, cualquier ciudadano que reciba un herencia en vida tendrá el derecho de aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa gallega, con absoluta independencia de su lugar de residencia habitual, equiparando así el trato fiscal en materia de sucesiones y donaciones.
En este sentido, en las últimas semanas el Tribunal Supremo ha reiterado dicha sentencia en otros dos dictámenes, del 21 y 22 de marzo, referentes en este caso a herencias de residentes en Costa Rica y Suiza, respectivamente.
Con estas nuevas sentencias, se abre la posibilidad de que ciudadanos con residencia fuera de la Unión Europea, puedan reclamar a Hacienda las cantidades correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indebidamente liquidadas por no haber deducido las bonificaciones autonómicas. En todo caso, para poder beneficiarse de dicha fiscalidad, el disponente sí ha de tener la vencidad civil gallega. Si es tu caso, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Herencias y Sucesiones para iniciar la reclamación.
Hola, quería hacerles una consulta. Mi madre, residente en Cataluña, quiere dejarme en vida un chalet que se encuentra en la provincia de Pontevedra. Yo resido en Madrid, pero paso temporadas en Galicia. ?Podríamos acogernos a las ventajas fiscales aprobadas en el 2020? En caso negativo, entiendo que sería por no tener la vecindad gallega, como puede conseguirse?
Muchas gracias
Buenos días, Alejandro: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com