
La Xunta de Galicia acaba de publicar la Orden del 22 de septiembre de 2016 de bases reguladoras de subvención de ayudas para reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por pérdidas en explotaciones agrícolas y ganaderas ocasionados por incendios forestales producidos en los meses de agosto y septiembre del presente año. El plazo para solicitar las ayudas finaliza el próximo 3 de noviembre.
Líneas de ayuda para reparación de daños a infraestructuras y maquinaria por incendios forestales.
a) Ayuda para la reparación de los daños causados a infraestructuras de titularidad privada.
b) Ayuda para la reparación de la maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en la extinción de los incendios forestales u ocasionados por los mismos.
c) Ayuda a los gastos de la madera acopiada quemada y de corta, recogida y astillado de la madera quemada no comercial.
d) Ayuda para la reparación de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
e) Ayuda por la pérdida total o parcial de la producción agrícola de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser: “personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, así como los titulares de explotaciones agrícolas e ganaderas”
Cuantías de ayudas
1.- Línea I: en el caso de reparación de los daños causados a infraestructuras, será del 100 % de la inversión elegible calculado de acuerdo con el artículo 9 de esta orden, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 €.
2.- Línea II: en el caso de maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en las labores de extinción, será del 100 % de la inversión elegible calculado de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo de 15.000 €.
3.- Línea III: en el caso de los gastos de la madera acopiada quemada y de corta, recogida y astillado de la madera quemada no comercial, será del 100 % de la inversión elegible calculado de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 €.
4.- Línea IV: en el caso de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, el 100 % de la inversión elegible calculado de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo de 15.000 €.
5.- Línea V: en el caso de daños derivados de la pérdida total o parcial de la producción agrícola, la ayuda será del 70 % y se calculará mediante el resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producidos durante el trienio anterior al incendio forestal por el precio medio de venta obtenido, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 €.
6.- Línea VI: en el caso de muerte de ganado no equino, el importe establecido en la Orden de 4 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los mismos, y se convocan para el año 2016. En el caso de muerte de ganado equino, 200 € si se trata de animales de más de 24 meses y 60 € en el caso de animales menores de 24 meses. En el caso de destrucción de las colmenas, 100 € por colmena destruida. El
límite máximo por persona beneficiaria será de 15.000 €.
7.- Línea VII: en el caso de adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas, el 100 % del coste calculado de este para un máximo de tres meses, con un límite máximo por persona beneficiaria de 3.000 €.
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