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El rescate de Banco Popular S.A. no tiene antecedentes en el ordenamiento español, pero tampoco en Europa, en cuanto que ha sido la primera vez que se ha utilizado el “MUR” (Mecanismo Único de Resolución). En efecto, el presidente de la entidad (hasta el miércoles), Emilio Saracho, llamó a las 15h de la tarde del martes 6 de junio al Ministro de Economía, Luis de Guindos, para anunciarle que el Banco ya no tenía liquidez para seguir atendiendo pagos. A partir de ahí, se activó el proceso de resolución que lideró el Banco Central Europeo al considerar a la entidad como «inviable» y que estaba «quebrando o a punto de quebrar».
Activado el mecanismo, la Junta de Resolución Única, la autoridad competente para determinar la liquidación o rescate de las entidades bancarias europeas, según la nueva regulación, decidió proceder al rescate de la entidad, optando por el sistema de un rescate interno y una venta posterior.
Este sistema se ha desarrollado en dos fases: en la primera se ha procedido a la amortización de todas las acciones de Grupo Banco Popular a cero euros, (de manera que esas acciones no valen nada ni lo harán en el futuro) y, una vez completada esta primera fase, tras ver que la entidad era inviable, se decidió abrir una subasta para buscar un comprador que, finalmente, ha resultado ser Banco Santander S.A., que se hará cargo tanto de los depósitos y productos contratados de los clientes, como del personal del banco y sus oficinas.
Las acciones del Grupo Banco Popular no valen nada ni lo harán en el futuro. Los grandes perjudicados de esta operación han sido los accionistas.
Evidentemente, los grandes perjudicados de esta operación han sido los accionistas, así como todos los titulares de bonos contingentes convertibles y de bonos subordinados, quienes han perdido totalmente su inversión: las acciones de Popular que hasta el miércoles 7 de junio cotizaban en Ibex 35 han dejado de hacerlo porque han dejado de existir. También se amortizaron las acciones resultantes de la conversión de los bonos convertibles, lo que se suelen conocer como CoCos, así que estos también desaparecen y pierden todo su valor.
La situación resulta especialmente crítica para los clientes a quienes el Banco concedió crédito para comprar acciones en la última ampliación de hace un año, puesto que estos accionistas no sólo han perdido su dinero sino que, además, han de continuar pagando el préstamo que suscribieron con su entidad. Teniendo en cuenta que el propio Banco Popular ha reconocido que cubrió casi el 9% (221 millones de euros) de los 2.505 mill. que logró para intentar limpiar su balance, con clientes a los que financió para acudir a esta operación, no son pocos los afectados que han de enfrentarse a esta dramática realidad.
Podríamos pensar que se trata de un caso similar a lo que ocurrió con Bankia pero lo cierto es que es todavía peor: Bankia acabó intervenida y sus acciones perdieron mucho de su valor pero no llegaron a desaparecer. En el caso de Bankia todavía había esperanzas para los inversores de que sus acciones subieran (como ha ocurrido) y seguían teniendo participación en el banco. Los accionistas de Banco Popular no tienen esa posibilidad porque sus acciones ya no existen.
Los accionistas podrán acudir a la vía civil para reclamar el dinero invertido.
La gran pregunta que se hacen ahora los afectados es ¿y ahora qué? Pues bien, parece claro que en la formulación de las cuentas de la entidad se cometieron importantes irregularidades y que las mismas no reflejaban la verdadera situación económica del bacno. De hecho, las cuentas de 2016, aunque no llegaron a reformularse, tuvieron que ser corregidas tras las importantes desviaciones detectadas por una auditoría interna. Sobre esta base (e independientemente de las mediadas que se adopten en el orden penal contra los máximos responsables de la entidad) los accionistas podrán acudir a la vía civil para reclamar el dinero invertido en cuanto que puede entenderse que existió vicio del consentimiento en la adquisición de las acciones: compraron en base a una información sobre la solvencia del Banco que se ha demostrado que no se correspondía con la realidad.
En todo caso el plazo para plantear las correspondientes demandas, independientemente de cuándo se hayan adquirido las acciones, será de 4 años a contar desde que los afectados conocieron el alcance real de la situación del Banco, es decir, desde el momento del rescate, el pasado 7 de junio.
4 años parece mucho tiempo, pero hay que ponerse las pilas. Cuanto antes se inicien los procedimientos, mejor. La difusión, como este artículo, es imprescindible para que los afectados conozcan que su dinero es recuperable.
Muchas gracias por el comentario. Seguiremos publicando informaciones al respecto. Un saludo!