
La Ley 4/2016 entró en vigor el pasado día 17 de marzo de 2017 y tiene por objeto el regular el régimen de la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
Se establecen una serie de obligaciones y prohibiciones tendentes a que los animales de compañía tengan una vida digna, impidiendo todo tipo de sufrimientos y garantizando y elevando el nivel de cuidado a los mismos en relación a la regulación anterior, aunque sí que permite su sacrificio por motivos de salud animal, de seguridad en la personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o animal.
La cuestión será por tanto determinar a qué se refiere la Ley exactamente con riesgo para la salud pública animal, o la seguridad en las personas o animales.
Dicho lo anterior, su apartado más relevante y diferenciador es el establecido en su artículo 9, el cual establece:
Artículo 9. Del sacrificio y la eutanasia de los animales
1.- Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental. El sacrificio será realizado siempre que sea posible, y según lo dictado en esta ley, por veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador, de forma rápida e indolora, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento.
No se podrá sacrificar animales por el simple hecho de su permanencia en centros de acogida, ni en otros centros para el mantenimiento temporal de animales de compañía, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos. Asimismo no se podrán sacrificar animales con enfermedades tratables en las que el animal puede llevar una vida digna, previo informe veterinario.
Se busca por tanto evitar el sacrificio del animal por el mero hecho de no haber encontrado una familia de acogida. Esto difiere de la normativa vigente en la Castilla y León, en la cual es aplicable la Ley 5/1997 de protección de los animales de compañía, en la que se establece:
Artículo 21. Sacrificio
1.- Al margen de las razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente, sólo se podrá sacrificar a los animales en poder de las Administraciones Públicas o de sus entidades colaboradoras cuando se hubiera realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.
Por lo que existe una clara diferencia entre la regulación de ambas comunidades, lo que conlleva un tratamiento diferenciador en función del lugar, afectando a los derechos de los animales en cuestión.
En relación a las obligaciones de los Ayuntamientos de la CAM, que se establecen en la Ley 4/2016 destacan las siguientes fundamentalmente:
- Recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales. Debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales.
- Recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado.
- Pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y vagabundos.
- Divulgarán los contenidos de la presente Ley entre los habitantes de sus municipios y realizará las necesarias campañas en esta materia.
- Serán competentes para la imposición de sanciones graves y leves que afecten a los animales de compañía.
Este es el texto íntegro de la nueva Ley 4/2016.