986 229 472despacho@calixtoescariz.com
FacebookTwitterLinkedin
Calixto EscarizCalixto Escariz
Calixto Escariz
Despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento, con sedes en Galicia, Castilla y León, Asturias, Valencia y Madrid
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego
 
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego

Ley 4/2016: nuevas obligaciones para Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid sobre protección de animales de compañía

20 marzo, 2017Derecho administrativo
animales

La Ley 4/2016 entró en vigor el pasado día 17 de marzo de 2017 y tiene por objeto el regular el régimen de la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.

Se establecen una serie de obligaciones y prohibiciones tendentes a que los animales de compañía tengan una vida digna, impidiendo todo tipo de sufrimientos y garantizando y elevando el nivel de cuidado a los mismos en relación a la regulación anterior, aunque sí que permite su sacrificio por motivos de salud animal, de seguridad en la personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o animal.

La cuestión será por tanto determinar a qué se refiere la Ley exactamente con riesgo para la salud pública animal, o la seguridad en las personas o animales.

Dicho lo anterior, su apartado más relevante y diferenciador es el establecido en su artículo 9, el cual establece:

Artículo 9. Del sacrificio y la eutanasia de los animales

1.- Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental. El sacrificio será realizado siempre que sea posible, y según lo dictado en esta ley, por veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador, de forma rápida e indolora, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento.

No se podrá sacrificar animales por el simple hecho de su permanencia en centros de acogida, ni en otros centros para el mantenimiento temporal de animales de compañía, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos. Asimismo no se podrán sacrificar animales con enfermedades tratables en las que el animal puede llevar una vida digna, previo informe veterinario.

 

Se busca por tanto evitar el sacrificio del animal por el mero hecho de no haber encontrado una familia de acogida. Esto difiere de la normativa vigente en la Castilla y León, en la cual es aplicable la Ley 5/1997 de protección de los animales de compañía, en la que se establece:

Artículo 21. Sacrificio

1.- Al margen de las razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente, sólo se podrá sacrificar a los animales en poder de las Administraciones Públicas o de sus entidades colaboradoras cuando se hubiera realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.

Por lo que existe una clara diferencia entre la regulación de ambas comunidades, lo que conlleva un tratamiento diferenciador en función del lugar, afectando a los derechos de los animales en cuestión.

En relación a las obligaciones de los Ayuntamientos de la CAM, que se establecen en la Ley 4/2016 destacan las siguientes fundamentalmente:

  • Recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales. Debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales.
  • Recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado.
  • Pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y vagabundos.
  • Divulgarán los contenidos de la presente Ley entre los habitantes de sus municipios y realizará las necesarias campañas en esta materia.
  • Serán competentes para la imposición de sanciones graves y leves que afecten a los animales de compañía.

Este es el texto íntegro de la nueva Ley 4/2016.

 

Compartir este artículo
FacebookTwitterLinkedIn
autor

Pablo Serna Vilares

Entradas relacionadas
Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos Next Generation de la Unión Europea
19 mayo, 2022
Ley de Propiedad Horizontal: obras necesarias y sus límites
19 abril, 2022
Fondos Next Generation en Galicia: todo lo que debes saber
11 enero, 2022
Deja un comentario

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe todas nuestras novedades, análisis y contenidos
Suscripción newsletter
Conoce los eventos en los que participamos
Calendario de eventos
Buscador
Temas del blog
  • Actualidad(154)
  • Análisis de sentencias(19)
  • Breves(41)
  • Calixto Escariz en medios(41)
  • Comunidades de Montes(135)
  • Derecho administrativo(48)
  • Derecho civil(19)
  • Derecho de familia(6)
  • Derecho laboral(17)
  • Derecho mercantil(28)
  • Derecho penal(12)
  • Derecho tributario(24)
  • Doctrina(2)
  • Entrevistas(4)
  • Expropiaciones(9)
  • Investigación(1)
  • Investigación(1)
  • Urbanismo/Ordenación de territorio(18)
  • Voz del Experto(6)
SOBRE CALIXTO ESCARIZ

Quiénes somos

Aviso legal

Política de cookies

Política de Privacidad

ÚLTIMAS NOTICIAS
  • El potencial del comunal ante la crisis ecosistémica
    17 enero, 2023
  • Las medidas de apoyo a la persona con discapacidad reemplazan a la incapacitación judicial
    9 enero, 2023
  • Los contratos temporales y de duración determinada en la nueva reforma laboral
    26 diciembre, 2022
SERVICIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho Administrativo

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Fiscal

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Urbanismo y planeamiento

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento. Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid y Valencia. © 2016 Calixto Escariz, SLU. Todos los derechos reservados.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, ofrecer la posibilidad de compartir e interactuar con redes sociales y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, acepta su uso.
Política de Privacidad y Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR