986 229 472despacho@calixtoescariz.com
FacebookTwitterLinkedin
Calixto EscarizCalixto Escariz
Calixto Escariz
Despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento, con sedes en Galicia, Castilla y León, Asturias, Valencia y Madrid
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego
 
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego

Cambios en las ayudas del Programa Nacional de Desarrollo Rural

30 diciembre, 2016Actualidad, Breves, Comunidades de Montes, Derecho administrativo
ayudas plan nacional desarrollo rural

El BOE de 24 de diciembre de 2016 publica el Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014- 2020.

Esta modificación se limita exclusivamente a incorporar a las bases reguladoras ya publicadas los cambios del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como determinados cambios derivados de la aplicación de las ayudas durante el año 2016.

El objetivo es lograr una mayor eficacia en la consecución de los fines de la Ley 13/2013, de 2 de agosto de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y, consecuentemente, de los objetivos de integración previstos en el Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha Ley.

En cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras de estas ayudas:

  • Cambios en el Real Decreto 1010/2015: Matizaciones en cuanto a la definición de actuación, el acta de no inicio, los gastos subvencionables, la fecha del informe auditor, la documentación que debe acompañar a la solicitud o a la modificación de los proyectos de inversión. Se describe la penalización por incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de pago. Se incluye también, una nueva disposición adicional para adecuar las bases reguladoras al nuevo marco jurídico relativo al procedimiento administrativo común. Por último, se cambia la redacción del anexo II «Módulos máximos y limitaciones» y del anexo III de «Criterios de valoración» y se incluye un nuevo anexo IV que recoge el contenido del documento de compromiso de colaboración del solicitante en las labores de seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Desarrollo Rural.
  • Real Decreto 126/2016: Aclaraciones sobre el listado de objetivos que deben cubrirse con el programa de demostración e información, se explica con más detalle qué gastos son subvencionables en relación a los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención para el personal implicado, se modifica el límite máximo de ayuda y en el anexo I se adapta al contenido el enunciado del punto 2 y se elimina, por innecesario, el punto 3.
  • Real Decreto 197/2016: Modificación para delimitar el concepto supraautonómico de la cooperación, incluir como beneficiarios a las Agrupaciones de Interés Económico, incrementar el límite máximo de ayuda por proyecto de cooperación y se describe la penalización por incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de pago. Idénticas modificaciones se introducen en el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio.
  • Real Decreto 312/2016: Se modifica el artículo 2 de «Definiciones» para ampliar los destinatarios de la formación a través del término dirigentes, se ha reducido el número mínimo de horas de los cursos de formación (en consecuencia, se modifica también del apartado 4 del anexo I), se amplían los gastos subvencionables en lo relativo a los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de todo el personal implicado y los límites de ayuda, se introduce una penalización por incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de pago y se modifica el anexo I para ampliar la subvención máxima por hora al personal docente y matizar el enunciado del punto 3.
  • Como modificación general que afecta a todos los reales decretos, se ha recogido un nuevo artículo sobre criterios de graduación y posibles incumplimientos y en consecuencia, se modifica el artículo relativo a la solicitud de pago.

Imagen de pixabay.

Compartir este artículo
FacebookTwitterLinkedIn
autor

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento. Con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento, Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid, Sevilla y Valencia.

Entradas relacionadas
¿Qué diferencia hay entre los montes vecinales en mano común y otras figuras afines?
8 enero, 2026
Cómo exigir una solución legal para un edificio en peligro de derrumbe o abandono
17 diciembre, 2025
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: novedades fiscales en la Comunidad Valenciana
21 noviembre, 2025
Deja un comentario

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe todas nuestras novedades, análisis y contenidos
Suscripción newsletter
Conoce los eventos en los que participamos
Calendario de eventos
Buscador
Temas del blog
  • Actualidad(186)
  • Análisis de sentencias(25)
  • Breves(41)
  • Calixto Escariz en medios(42)
  • Comunidades de Montes(146)
  • Derecho administrativo(54)
  • Derecho civil(21)
  • Derecho de familia(6)
  • Derecho laboral(20)
  • Derecho mercantil(30)
  • Derecho penal(13)
  • Derecho tributario(27)
  • Doctrina(2)
  • Entrevistas(4)
  • Expropiaciones(9)
  • Investigación(2)
  • Investigación(1)
  • Notas de prensa(1)
  • Urbanismo/Ordenación de territorio(22)
  • Voz del Experto(7)
SOBRE CALIXTO ESCARIZ

Quiénes somos

Aviso legal

Política de cookies

Política de Privacidad

Política del sistema de gestión

ÚLTIMAS NOTICIAS
  • ¿Qué diferencia hay entre los montes vecinales en mano común y otras figuras afines?
    8 enero, 2026
  • Cómo exigir una solución legal para un edificio en peligro de derrumbe o abandono
    17 diciembre, 2025
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: novedades fiscales en la Comunidad Valenciana
    21 noviembre, 2025
SERVICIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho Administrativo

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Fiscal

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Urbanismo y planeamiento

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento con un amplio equipo, especializado en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento. Cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid, País Vasco y Valencia. © 2025 Calixto Escariz, SLU. Todos los derechos reservados.

Utilizamos cookies propias y de terceros para garantizar el correcto funcionamiento del sitio web, así como para analizar el tráfico y mejorar tu experiencia de navegación. Puedes aceptar todas las cookies, rechazarlas o configurar tus preferencias en cualquier momento. AceptarRechazarConfigurar
Política de Privacidad y Política de Cookies

Gestionar preferencias

Utilizamos cookies para garantizar el correcto funcionamiento de la web y para mejorar la experiencia del usuario. Puedes gestionar tus preferencias seleccionando las cookies que deseas permitir. Para obtener más información sobre el uso que hacemos de las cookies y sobre cómo tratamos tus datos personales, puedes consultar nuestra Política de Privacidad y Cookies.

Necesarias
Siempre activado
Nuestro sitio web utiliza cookies necesarias que permiten el funcionamiento básico y seguro de la página. Estas cookies son esenciales para habilitar funciones fundamentales, como la navegación, el acceso a áreas seguras, la correcta visualización de los contenidos o la gestión de la configuración de privacidad del usuario. Debido a su carácter imprescindible, estas cookies se instalan automáticamente al acceder al sitio y no pueden desactivarse mediante nuestros sistemas, aunque el usuario puede configurar su navegador para bloquearlas. No obstante, dicha acción podría afectar al funcionamiento adecuado del sitio web.
No necesarias
Nuestro sitio web utiliza también cookies no necesarias, cuyo objetivo es mejorar la experiencia del usuario y optimizar el funcionamiento de la página. Estas cookies permiten, entre otros aspectos, analizar hábitos de navegación, personalizar contenidos o realizar mediciones estadísticas. Este tipo de cookies no son esenciales para el funcionamiento del sitio y su instalación requiere del consentimiento previo del usuario. Puede aceptar o rechazar su uso en cualquier momento a través del panel de configuración de cookies disponible en nuestra web.
GUARDAR Y ACEPTAR