
La Orden 27 de diciembre de 2016 establece las bases reguladoras para 2017 de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020.
Estas ayudas está dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (pymes, entendiéndose como tal a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros) del sector forestal localizadas en Galicia. Consulta aquí los requisitos.
Las inversiones que podrán ser subvencionadas en activos fijos productivos:
- Deberán ser inversiones nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección comprobatoria a la que se hace referencia en el artículo 12.
- Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales), a excepción de los referidos en el artículo 5. Las inversiones destinadas a biomasa y otros productos forestales distintos de la madera sólo serán subvencionables cuando estos productos tengan su origen y se recojan en el monte.
- Se considerarán con carácter exclusivo las siguientes inversiones elegibles:
a) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, se podrán subvencionar únicamente inversiones de recogida y manejo en monte.
b) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.
d) Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos. Los implementos deberán ir instalados en equipos propiedad de la empresa. Los equipos de saca de madera o biomasa consistentes en cabeza tractora con doble tracción, plataforma y grúa forestal sólo serán subvencionables en empresas que posean tractocargador y/o autocargador en propiedad.
e) Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos. Los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa.
f) Desbrozadoras en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.
g) Instrumentos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.
h) Maquinaria e instalaciones para precesado de la biomasa forestal para producir energía: astillado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal. Sólo serán subvencionables cuando la biomasa tenga su origen y recogida en el monte. Las inversiones en el proceso de transformación de biomasa serán subvencionables únicamente en aquellas industrias que no superen los 40.000 m³ de materia prima empleada en el proceso. El cumplimiento de este requisito se comprobará con los datos de la empresa que figuren en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
i) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de la madera. Las inversiones en el proceso de transformación de rolla serán subvencionables únicamente en aquellos aserraderos que no superen los 40.000 m³ de madera en rolla empleada para serrar. El cumplimiento de este requisito se comprobará con los datos de la empresa que figuren en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
- Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose en este caso únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.
El importe de las subvenciones:
Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles, pudiendo acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a inversiones subvencionables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal de fondos no comunitarios en relación con los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera el 50 % de ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. En cualquier caso, la ayuda máxima por solicitante se limitará a 150.000 euros.
Presentación de solicitud: Obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
El plazo para la solicitud de las ayudas finaliza el próximo 6 de marzo.
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