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Ampliado el plazo de aplicación del procedimiento de regularización catastral

26 julio, 2016Actualidad
catastro calixto escariz

Según la Resolución de 28 de junio de 2016 de la Dirección General del Catastro, se amplían los plazos de aplicación del procedimiento de regularización catastral hasta el 30 de abril de 2017 en los siguientes municipios gallegos:

  • Gerencia Territorial de Pontevedra: Moaña, Redondela, Vilaboa, Vilanova de Arousa.
  • Gerencia Regional de Galicia-La Coruña: Betanzos, Cerceda, Cerdido, Noia, Oroso.
  • Gerencia Territorial de Ourense: A Peroxa, Celanova, Maceda, O Carballiño, Oímbra, Pontedeva, Quintela de Leirado, San Cristovo de Cea.
  • Gerencia Territorial de Lugo: Monterroso, Paradela.

En el siguiente enlace puede consultar el estado de tramitación del procedimiento de regularización catastral 2013-2016 de su municipio: http://www.catastro.meh.es/esp/regularizacion_sec.asp

Los municipios de la provincia de Pontevedra de Agolada, As Neves, Dozón, Illa de Arousa, Lalín, Mos, Nigrán, Poio, Portas, Ridadumia, Silleda y Vigo siguen con sus procedimientos de regularización catastral 2013-2016 en curso, estando su prevista su finalización entre 2016 y 2017, dependiendo del concello.

Recordamos que con este procedimiento de regularización -masivo en toda España- (también llamado “amnistía catastral”) Hacienda pretende detectar situaciones irregulares en los bienes inmuebles (construcciones no declaradas como galpones o piscinas; ampliaciones de vivienda, superficies incorrectas, etc.), y regularizarlas incorporándolas al Catastro, previo pago de la tasa de regularización catastral (cuyo importe asciende a 60 €), evitando así una multa por el incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral.

Si usted ha recibido una notificación de la Gerencia Territorial del Catastro, le recomendamos que revise detenidamente su contenido, puesto que el nuevo valor catastral servirá de base para calcular impuestos como el IBI, la plusvalía municipal (IIVTNU), el IRPF (la Renta), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, afectando por ello a todo tipo de negocios jurídicos: compraventas, herencias, donaciones, etc.

En el supuesto de que los datos catastrales (naturaleza del bien, superficie, tipo de cultivo, etc.) no sean correctos, puede darse el caso de que se pague una cuota tributaria injusta y desproporcionada. Es posible incluso que las administraciones puedan reclamar los últimos cuatro años aún no prescritos del IBI, dependiendo de la fecha de alteración catastral.

El valor catastral es determinante en materia fiscal, y por ello los contribuyentes deben revisar con lupa el procedimiento de regularización catastral que pueda afectar a los bienes inmuebles de su propiedad.

Recientemente, los Tribunales se han venido pronunciando de forma reiterada sobre determinadas cuestiones relativas al valor catastral. Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2159/2014, de 30 de mayo de 2014 ratificó que los suelos urbanizables sin plan parcial aprobado siguen siendo rústicos, lo que supone que unos 900.000 bienes inmuebles en toda España que estaban considerados como bienes de naturaleza urbana deben ser considerados como bienes de naturaleza rústica. La diferencia de categoría del suelo (urbano o rústico) tiene una especial incidencia a la hora valorar dichos bienes a efectos de su tributación, puesto que afecta al tipo de gravamen y por tanto a la cuota tributaria que paga el contribuyente.

Asimismo, en los últimos años se han producido distintos pronunciamientos judiciales que han determinado la nulidad de la “plusvalía municipal” (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), al entender que no se debe pagar por un incremento de valor que no se ha producido en caso de que se haya acreditado la depreciación de la vivienda con el paso de los años, debido a la crisis.

Si usted ha recibido esa carta de la Gerencia o del ORAL/Concello notificándole un nuevo valor catastral, y no está conforme con el mismo, o simplemente tiene dudas sobre sus efectos, le recomendemos que se asesore con un abogado especialista en derecho tributario, para conocer con detalle las consecuencias del procedimiento de regularización catastral en su caso concreto.

El despacho de Calixto Escariz cuenta con un equipo de abogados especializados en derecho tributario para atender cualquier consulta relacionada con sus impuestos.

El procedimiento de regularización catastral 2013-2016 está regulado en la Disposición Adicional Tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

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autor

Juan Blanco

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