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Voz del experto: La ampliación de capital del Banco Popular, a análisis

23 junio, 2016Derecho civil, Derecho mercantil, Voz del Experto
banco popular ampliación capital

Hace unas semanas la directora de supervisión del BCE, Danièle Nouy, anunciaba en Madrid que la banca española, salvo algún caso puntual, no precisaba de más capital para estar en condiciones de cumplir la labor que tiene asignada en la economía, que no es otra que capturar ahorro y conceder crédito en condiciones eficientes y manteniendo razonables niveles de solvencia. Cuarenta y ocho horas después, la sexta entidad del país por activos, el Banco Popular Español, anunciaba una macro ampliación de capital de 2.500 millones de euros, admitiendo de forma expresa su responsable, Ángel Ron, que seguramente este año volverán a entrar en pérdidas y tendrán que suspender el pago del dividendo a los socios.

¿Por qué esta ampliación?

El Banco necesitaba 2.505 millones de euros para recapitalizarse y poder absorber potenciales pérdidas, destinando ese capital a reprovisionar activos inmobiliarios dañados para así poder venderlos a precio real, sin pérdida, o minimizando ésta al máximo. Se prevé que con esta inyección de capital el Popular pueda equiparar los niveles de cobertura de este tipo de activos con el resto de la banca y así poder vender y sacar de su balance cerca de 15.000 millones de tales activos dañados.

Ahora bien, desde el anuncio de la macro ampliación, el 26 de mayo, las acciones de la entidad han sufrido un fuerte revés y han retrocedido aproximadamente un 20% y esta circunstancia no hace sino traernos a la memoria otro caso que ha supuesto un auténtico terremoto a nivel judicial en España: las acciones de Bankia.

En los últimos años los tribunales españoles han dictado miles de sentencias condenando a Bankia por su salida a Bolsa, hasta el punto de que la entidad ha optado (para así ahorrarse, al menos, los intereses legales y las costas procesales) por devolver a los afectados el dinero invertido en la Oferta Pública de Suscripción de Acciones (OPA) de 20 de julio de 2011, a través de un sencillo procedimiento que empezó a aplicarse el pasado 18 de febrero y en el que basta con el que el cliente presentase una solicitud ante cualquiera de las sucursales bancarias de la antigua Caja Madrid.

Las demandas a Bankia que se han interpuesto en relación con este asunto (alguna de las cuales se ha tramitado desde el despacho de Calixto Escariz Abogados) y las sentencias que las han estimado se fundamentan, no como en el caso de otros productos financieros tan en boga en los últimos tiempos (participaciones preferentes, swaps, etc.), en el desconocimiento del producto y de los riesgos asociados al mismo, sino en la falta de veracidad de la información recibida al contratarlo, atendiendo a que la información contable que se contenía tanto en el folleto informativo que se facilitaba a los clientes al suscribir las acciones como en el texto íntegro publicado en la CNMV, no se correspondía ni reflejaba la verdadera situación económica del Banco.

Centrándonos en el caso del Banco Popular, su ratio de morosidad al cierre del año 2015 fue la mayor entre los bancos cotizados, el 12,86%, y su ratio de cobertura se situó en el 42,5%, diez puntos menos que el promedio ( la del Banco Sabadell se situó en el 53,6%, la de Caixabank en el 56,0%, la de BBVA en el 61,0% o la de Bankia en el 60,0%).

Fuentes no oficiales del banco explican que esta ratio se debe a que Popular tiene muchos créditos con garantía real en su cartera, y este tipo de préstamo necesita una provisión inferior. Añaden que también influye el hecho de que han amortizado más carteras vencidas que el resto del sistema y que incluyendo estos créditos, que están provisionados al 100%, la ratio de cobertura sube. De hecho, en el informe del cuarto trimestre, Popular informa también de su ratio de cobertura incluyendo amortizaciones, y ésta se sitúa en el 55,16%.

¿Diferencias de interpretación de la norma o falta de cumplimiento de la misma?

Lo cierto es que parece que la información final que ha llegado al cliente/consumidor no se corresponde exactamente con la realidad contable y que, una vez más, quien pagará las consecuencias de tales desajustes será el accionista que invirtió sus ahorros en acciones de una entidad financiera que en lo que va de año acumula una caída del 47%, la mayor de todos los valores del Ibex 35.

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autor

Pilar Vázquez

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