1. ¿En qué consiste la Ley de la segunda oportunidad?
Se trata de un procedimiento judicial que puede llevar a la cancelación de la totalidad de las deudas.
2. ¿Quiénes pueden acogerse?
Todo deudor persona física, que no cumpla, o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
El deudor, que puede ser particular, profesional o empresario debe además:
- Tener deudas inferiores a 5.000.000 €.
- No haber sido condenado por sentencia firme en los últimos 10 años por los siguientes delitos:
- Contra el patrimonio,
- Sobre el orden socioeconómico o de falsedad documental.
- Contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
- Vulneración de los derechos de los trabajadores
- No haber promovido una solicitud similar en los cinco años anteriores.
- No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado declaración de concurso.
3. ¿Qué tengo que hacer?
Lo primero es ponerse en manos de un profesional que le asesore desde un principio en el procedimiento a seguir. En cuanto al procedimiento en sí, primero se tratará de negociar con todos los acreedores haciéndoles una propuesta de pago.
Si esta fuese rechazada por los acreedores se continuará con un procedimiento similar al concurso de acreedores para las empresas. Finalmente se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas no satisfechas.
4. ¿Me puedo liberar de todas las deudas contraídas acudiendo a este procedimiento?
Sí, la Ley permite exonerar al deudor de todas sus deudas. Para ello el deudor ha de cumplir:
- Ser un deudor de «buena fe»
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y en su caso posterior concurso
- En el concurso haber alcanzado la calificación de «fortuito»
- Cumplir, en su caso, el plan de pagos aprobado por el Juez.
5. ¿Una vez conseguida la exoneración, las deudas se cancelan para siempre?
Sí
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